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lunes, 13 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-393/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 28 de junio de 2021 — Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH / Arik Air Limited y otros.

Cuestiones prejudiciales:
"1. Teniendo en cuenta los objetivos del Reglamento n.o 805/2004, entre otros el de acelerar y simplificar la ejecución de las resoluciones judiciales de los Estados miembros y la salvaguarda efectiva del derecho a un juicio justo, ¿cómo debe interpretarse la expresión «circunstancias excepcionales» del artículo 23, letra c), del Reglamento n.o 805/2004? ¿Cuál es el margen de apreciación que tienen las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución para interpretar la expresión «circunstancias excepcionales»?
2. ¿Deben considerarse pertinentes al decidir sobre la aplicación del artículo 23, letra c), del Reglamento n.o 805/2004 circunstancias como las del presente asunto, relacionadas con un procedimiento judicial en el Estado de origen que tiene por objeto una cuestión relativa a la anulación de la resolución judicial en virtud de la cual se expidió un título ejecutivo europeo? ¿Con arreglo a qué criterios debe evaluarse el procedimiento de recurso en el Estado miembro de origen y cuál debe ser el alcance de la evaluación del procedimiento que se tramita en el Estado miembro de origen y que realizan las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución?
3. ¿Cuál es el objeto de la evaluación al decidir sobre la aplicación de la expresión «circunstancias excepcionales» del artículo 23 del Reglamento n.o 805/2004? ¿Debe valorarse el impacto de las circunstancias específicas del litigio cuando la resolución judicial del Estado de origen se impugna en el Estado de origen? ¿Debe analizarse el beneficio o perjuicio potencial de la medida en cuestión especificada en el artículo 23 del Reglamento? ¿O debe analizarse la capacidad económica del deudor para cumplir la resolución u otras circunstancias?
4. Con arreglo al artículo 23 del Reglamento n.o 805/2004, ¿es posible la aplicación simultánea de varias medidas especificadas en dicho artículo? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿en qué criterios deben basarse las autoridades competentes del Estado de ejecución para decidir sobre la procedencia y la proporcionalidad de la aplicación de varias de esas medidas?
5. Debe aplicarse a una resolución del Estado de origen el régimen jurídico establecido en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en lo que respecta a la suspensión (o anulación) de la fuerza ejecutiva, o es aplicable un régimen jurídico similar al especificado en el artículo 44, apartado 2, de dicho Reglamento?"

- Asunto C-399/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 28 de junio 2021 — IRnova AB / FLIR Systems AB.

Cuestión prejudicial: "Un recurso que tiene por objeto la declaración de la existencia de mejor derecho a una invención, basado en la reivindicación de poseer la condición de inventor o co-inventor conforme a las solicitudes de patentes nacionales y a las patentes registradas en un Estado que no es miembro de la Unión Europea, ¿está comprendido en el ámbito de la competencia exclusiva a efectos del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?"

- Asunto C-414/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 7 de julio de 2021 — VP Capital NV / Belgische Staat, otras partes: PricewaterhouseCoopers Belastingadviseurs NV, Ernst & Young Tax Consultants BV, Ernst & Young Bedrijfsrevisoren BV.

Cuestión prejudicial: "¿Vulnera la libertad de establecimiento garantizada en el artículo 49 TFUE una normativa nacional como la controvertida en el presente asunto, en la medida en que da lugar a que una sociedad luxemburguesa —la cual, aun cuando contabiliza las depreciaciones del valor de las acciones en Luxemburgo y, en principio, deduce ciertamente esas depreciaciones de su resultado fiscal, no puede deducirlas efectivamente de su resultado fiscal al existir una situación de pérdidas fiscales— quede sujeta a tributación, después de haber trasladado su domicilio social a Bélgica, por la reversión de dichas depreciaciones en Bélgica, a no ser que los incrementos de valor que subyacen a dicha reversión se consignen en una cuenta indisponible del pasivo, mientras que una sociedad belga que ha contabilizado depreciaciones del valor de las acciones en Bélgica no tributa por la reversión de dichas depreciaciones, siempre que estas no se hayan deducido previamente del resultado fiscal belga, sin que los incrementos de valor que subyacen a dicha reversión deban consignarse en una cuenta indisponible del pasivo?"

- Asunto C-422/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de julio de 2021 — Ministero dell’Interno / TO.

Cuestión prejudicial: "¿Se opone el artículo 20, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a una normativa nacional que prevé la revocación de las medidas de acogida adoptadas con respecto a un solicitante mayor de edad que no está comprendido en la categoría de las «personas vulnerables», en caso de que se considere que dicho solicitante ha sido autor de un comportamiento particularmente violento, adoptado fuera del centro de acogida, consistente en el empleo de la violencia física contra funcionarios o encargados de servicios públicos, ocasionándoles lesiones que han precisado de atención en el servicio de urgencias local?"

- Asunto C-428/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2021 — Orden de detención europea emitida contra HM, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, considerado a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que:
— una persona entregada debe poder ejercitar en el Estado miembro emisor su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a la ampliación de las infracciones, durante la evacuación, ante la autoridad judicial de dicho Estado miembro, del trámite de audiencia relativo a una eventual renuncia al principio de especialidad, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, letra f), de la Decisión Marco, o
— dicha persona debe poder ejercitar su derecho a ser oída ante la autoridad judicial de ejecución del Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, en el marco del procedimiento relativo al consentimiento a la ampliación de las infracciones?
2) En el caso de que la persona entregada deba poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a la ampliación de las infracciones en virtud del artículo 27, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ¿cómo debe desarrollarse el trámite de audiencia ante dicho Estado miembro?"

- Asunto C-429/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2021 — Orden de detención europea emitida contra TZ, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, considerado a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que:
— Una persona que ha sido entregada al Estado miembro emisor y contra la cual un tercer Estado miembro emitió posteriormente una orden de detención europea por hechos cometidos antes de esa entrega debe poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a la solicitud de consentimiento a una entrega ulterior, con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el Estado miembro emisor, ante la autoridad judicial de ese Estado miembro, en el marco del procedimiento de ejecución de la orden de detención europea emitida por el tercer Estado miembro; o
— dicha persona debe poder ejercitar su derecho a ser oída en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ante la autoridad judicial de ejecución, en el marco del procedimiento relativo al otorgamiento del consentimiento a la entrega ulterior?
2) En el caso de que la persona entregada deba poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a una entrega ulterior en virtud del artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ¿cómo debe desarrollarse el trámite de audiencia ante dicho Estado miembro?"

[DOUE C368, de 13.9.2021]

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