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lunes, 27 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-402/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de junio de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, E, C / S, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Pueden invocar el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 los nacionales turcos que gozan de los derechos establecidos en los artículos 6 o 7 de la Decisión n.o 1/80?
2) ¿Se deduce del artículo 14 de la Decisión n.o 1/80 que los nacionales turcos ya no pueden invocar el artículo 13 de dicha Decisión si, como consecuencia de su conducta personal, constituyen una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad?
3) ¿Puede justificarse la nueva restricción del derecho de residencia de los nacionales turcos, en virtud de la cual este podrá finalizar después de 20 años por razones de orden público, mediante la invocación de un cambio de las percepciones de la sociedad que ha dado lugar a esta nueva restricción? ¿Bastará a tal respecto con que la nueva restricción persiga un objetivo de orden público, o bien se exige también que tal restricción sea adecuada para alcanzar el objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario a tal fin?"

- Asunto C-456/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 23 de julio de 2021 — E, F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que debe considerarse que las normas, valores y comportamientos efectivos occidentales que los nacionales de terceros países asumen mientras permanecen en el territorio del Estado miembro durante una parte considerable de la fase de la vida en la que forjan su identidad y se integran plenamente en la sociedad constituyen unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse o bien son características tan fundamentales de su identidad que no se les puede exigir que renuncien a ellas?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben considerarse «miembros de un grupo social determinado» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva de reconocimiento los nacionales de terceros países que —con independencia de los motivos— hayan asumido normas y valores occidentales comparables en virtud de su permanencia efectiva en el Estado miembro durante la fase de la vida en que se forja su identidad? ¿Debe examinarse la cuestión de si se está en presencia de un «grupo social determinado que posee una identidad diferenciada en el país de que se trate» desde la perspectiva del Estado miembro o bien debe interpretarse, en relación con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva de reconocimiento, en el sentido de que se atribuye una importancia decisiva al hecho de que el extranjero pueda acreditar que se considera que en su país de origen forma parte de un determinado grupo social, o cuando menos que se le atribuye tal condición? ¿Es compatible con el artículo 10 de la Directiva de reconocimiento, en relación con la prohibición de devolución y el derecho de asilo, la exigencia de que la occidentalización solo puede dar lugar al reconocimiento de la condición de refugiado cuando ello se deba a motivos religiosos o políticos?
3) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con su artículo 51, apartado 1, una práctica jurídica nacional en la que una autoridad decisoria, al examinar una solicitud de protección internacional, pondera el interés superior del niño sin apreciar en concreto dicho interés (ni instar su apreciación) con anterioridad (en un procedimiento cualquiera)? ¿Será distinta la respuesta a esta cuestión si el Estado miembro debe examinar una solicitud de concesión de residencia por motivos ordinarios y debe tenerse en cuenta el interés superior del niño al decidirse sobre tal solicitud?
4) ¿De qué modo y en qué fase del examen de una solicitud de protección internacional debe tenerse en cuenta y ponderarse, a la vista del artículo 24, apartado 2, de la Carta, el interés superior del niño y, en concreto, el daño que ha sufrido un menor por permanecer efectivamente de forma prolongada en un Estado miembro? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que esta permanencia efectiva fuera una permanencia legal? ¿Tiene alguna relevancia, a la hora de ponderar el interés superior del niño en el examen antes mencionado, el hecho de que el Estado miembro haya adoptado una decisión sobre la solicitud de protección internacional dentro de los plazos establecidos a tal fin en el Derecho de la Unión, que no se haya dado cumplimiento a una obligación de retorno impuesta con anterioridad y que el Estado miembro no haya procedido a la expulsión una vez adoptada una decisión de retorno, en virtud de lo cual haya podido prolongarse la permanencia efectiva del menor de edad en el Estado miembro?
5) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión, a la vista del artículo 7 de la Carta, en relación con el artículo 24, apartado 2, de la misma, una práctica jurídica nacional en la que se establece una distinción entre la solicitud inicial de protección internacional y las posteriores, en el sentido de que no se tienen en cuenta en las solicitudes posteriores de protección internacional los motivos ordinarios de concesión?"

- Asunto C-479/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2021 — Proceso penal contra SN y SD. Otras partes: Governor of Cloverhill Prison, Ireland, Attorney General, Governor of Mountjoy prison 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Pueden considerarse vinculantes para Irlanda las disposiciones del Acuerdo de Retirada que prevén el mantenimiento del régimen de la ODE [Orden de detención europea] respecto del Reino Unido durante el período transitorio contemplado en dicho Acuerdo, teniendo en cuenta que afectan en gran medida a cuestiones relativas al ELSJ [Espacio de libertad, seguridad y justicia]?
2. ¿Pueden considerarse vinculantes para Irlanda las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación que prevén el mantenimiento del régimen de la ODE respecto del Reino Unido una vez transcurrido el período transitorio oportuno, teniendo en cuenta que afectan en gran medida a cuestiones relativas al ELSJ?"

- Asunto C-480/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2021 — Minister for Justice and Equality / W O, J L 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Es correcto aplicar el criterio establecido en la sentencia LM y confirmado en la sentencia L y P cuando existe un riesgo real de que los recurrentes sean juzgados por tribunales que no han sido establecidos por ley?
2. ¿Es correcto aplicar el criterio establecido en la sentencia LM y confirmado en la sentencia L y P cuando una persona que desea impugnar una solicitud en el marco de una orden de detención europea no puede satisfacer dicho criterio, al no ser posible en ese momento conocer la composición de los tribunales que la van a juzgar, debido a la forma aleatoria en que se reparten los asuntos?
3. ¿La ausencia de un recurso efectivo para impugnar la validez del nombramiento de los jueces en Polonia, cuando es patente que los recurrentes no pueden acreditar en el momento actual que los tribunales que los van a juzgar estarán compuestos por jueces que han sido nombrados de forma inválida, constituye una violación del contenido esencial del derecho a un proceso equitativo que obliga al Estado de ejecución a denegar la entrega de los recurrentes?"

[DOUE C391, de 27.9.2021]

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