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lunes, 8 de noviembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-448/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Juízo Central Cível (Portugal) el 21 de julio de 2021 — Portugália — Administração de Patrimónios, SGPS, S.A. / Banco BPI

Cuestiones prejudiciales:
"A los efectos de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (en lo sucesivo, «Directiva»):
I. ¿Constituye una «operación de pago» a efectos de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 1, de la Directiva la ejecución, con intervención humana del proveedor de servicios de pago, de una orden de pago realizada en papel, digitalizada y transmitida por correo electrónico, enviada al proveedor de servicios de pago desde una cuenta de correo electrónico creada por el usuario?
II. ¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 73, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que:
II.I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 o de sospecha razonable de fraude debidamente comunicada, es suficiente la mera comunicación de falta de autorización de una operación de pago, sin que vaya acompañada de medios de prueba, para que surja la obligación (del proveedor de servicios de pago) de reembolso (al ordenante)?
II.II. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿puede quedar excluida la norma conforme a la cual es suficiente la mera comunicación del ordenante como consecuencia de la inaplicación de las normas sobre la carga de la prueba establecidas en el artículo 72 de la Directiva mediante un acuerdo entre las partes (ordenante y prestador de servicios), como permite el artículo 61, apartado 1, de la Directiva?
II.III. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿está obligado el proveedor de servicios de pago a reembolsar inmediatamente al ordenante únicamente si este demuestra que la operación no estaba autorizada cuando, excluida la aplicación del artículo 72 de la Directiva, las normas legales o contractuales aplicables exijan que el ordenante aporte dicha prueba?
III. ¿Permite lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, de la Directiva no solo dejar sin aplicación las disposiciones del artículo 74 de la Directiva, sino también, en sustitución del régimen excluido, establecer, mediante acuerdo entre el usuario (no consumidor) y el proveedor de servicios de pago, un régimen más gravoso de responsabilidad del ordenante, en particular como excepción a las disposiciones del artículo 73 de la Directiva?"

[DOUE C452, de 8.11.2021]

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