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miércoles, 15 de diciembre de 2021

BOE de 15.12.2021


- Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia.

Nota: Se añaden al artículo 19 de la LOPJ dos nuevos apartados:
"5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.
6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia."

- Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Nota: En esta disposición cabe destacar el nuevo artículo 2 de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo núm. 1 contiene importantes disposiciones sobre ley aplicable a la relación comercial:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores establecidos en España que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios.
También será de aplicación esta ley a las relaciones comerciales entre cualquiera de los operadores que intervienen en la cadena alimentaria cuando uno esté establecido en España y el otro en un Estado miembro, cuando no resulte de aplicación la legislación de otro Estado miembro.
Cuando uno de los operadores esté establecido en España y el otro no, deberá indicarse expresamente en el contrato a qué legislación se sujeta la relación comercial.
Con independencia de la legislación que resulte aplicable, cuando una de las partes esté establecida en España, y la otra en un Estado no miembro de la Unión, resultarán siempre de aplicación las prohibiciones contenidas en esta ley y el correspondiente régimen sancionador establecido para éstas en el título V. [...]"
Lo anterior se justifica en la exposición de motivos del siguiente modo: "También se amplía el ámbito de aplicación anterior ad extra, puesto que, por aplicación de la directiva, la norma pasará a ser de aplicación a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando ambos estén en España o cuando uno esté establecido en España y el otro en otro Estado miembro, cuando no resulte de aplicación la legislación de otro Estado miembro. Con este añadido se inicia un camino de cooperación multilateral entre los Estados miembros europeos que asegure no sólo la consecución de los fines de la directiva, sino el equilibrio entre las diferentes normativas y tradiciones administrativas de los Estados miembros."

Por otro lado, en relación con las denuncias ante las "Autoridades de Ejecución", el nuevo artículo 29.7 establece:
"7. En los casos en que uno de los operadores esté establecido en España y el otro no, podrán cursar la denuncia bien ante la autoridad de ejecución de su propio Estado miembro, bien ante la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., competente conforme al artículo 26.1.c). La autoridad de ejecución ante la que se haya cursado la denuncia será competente para hacer cumplir las prohibiciones establecidas en esta ley."

- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 24 de diciembre de 2021.

- Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.

Nota: En primer lugar, se modifica el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, publicado mediante la Orden PCM/1324/2021 (véase la entrada de este blog del día 1.12.2021) para añadir a la República de Malawi y a la República de Zambia entre los países a los que se aplican las limitaciones de vuelo allí reguladas.

En segundo lugar, se prorroga el ámbito temporal del Acuerdo del Consejo de Ministros desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2021 (hora peninsular) hasta las 24:00 horas del día 29 de diciembre de 2021 (hora peninsular).

[BOE n. 299, de 15.12.2021]

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