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martes, 21 de diciembre de 2021

BOE de 21.12.2021


- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Nota: En esta ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 10.1, entre los requisitos de acceso a la prestación cabe señalar:

"a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud [...]
[...] A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas."
- Artículo 17.1: entre las causas que dan origen a la suspensión del derecho a la prestación está la siguiente:
"En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado."
- Artículo 21, núms. 1 y 2: en relación con la acreditación de los requisitos que dan derecho a la prestación, cabe destacar los siguientes:
"1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o procedencia, o de la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de ciudadanos extranjeros.
Asimismo, se debe aportar el número personal de identificación (NIE) si no constara en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en España.
2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.
Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.
3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento."
- Artículo 36.1.e) (Obligaciones de las personas beneficiarias):
"1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
[...] e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a)."
- Artículo 38.4: Se consideran infracciones graves, entre otras:
"c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo su salida de España."
- Artículo 39 (sanciones):
"4. [...] Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 4.c) del artículo anterior, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción."
- Disposición adicional séptima (exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios):
"Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial."
- Disposición transitoria cuarta (exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios):
"1. Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021, en los términos de esta disposición.
2. Sin perjuicio de las exenciones generales del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente.
3. Reglamentariamente se determinará la compensación a las universidades por la exención del pago de estos precios públicos por servicios académicos."

De acuerdo con la disposición final decimosegunda, esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Véase la corrección de errores de nada menos tres páginas (!!!).

[BOE n. 304, de 21.12.2021]

2 comentarios:

  1. ¿No se repiten y contradicen la DA 7ª y la DT 5ª?

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    1. En mi opinión, la DA 7ª es una regulación que se aplica a partir del 1.1.2022, fecha de entrada en vigor de la Ley. La DT 4ª intenta que quienes se hayan matriculado en el curso 2020-2021 antes de la entrada en vigor de la Ley -y a los que no les sería aplicable la previsión de la DA7ª por haberse matriculado antes de la entrada en vigor- puedan beneficiarse de la exención.
      Un cordial saludo

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