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lunes, 27 de diciembre de 2021

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 81-1, de 27.12.2021).

Nota: De acuerdo con su artículo 1, este proyecto de ley establece el marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. Asimismo, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.
En el proyecto de ley cabe destacar las siguientes disposiciones:

- Título III (inversión y talento):

· Capítulo I (atracción de inversión extranjera): Artículo 10: Requisitos de identificación de inversores extranjeros.
· Capítulo II (captación y fidelización del talento): Artículo 11: Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.

- Disposición adicional cuarta: habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

- Disposición adicional octava: para facilitar los procedimientos de tramitación de visados y permisos de residencia regulados en la Sección 2ª del Título V de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los órganos competentes en la tramitación de los mismos se comprometerán a favorecer modelos basados en una ventanilla única.

- Disposición final tercera, número cinco: modifica el artículo 93 (régimen fiscal espacial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

- Disposición final quinta: modifica los siguientes preceptos de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:

· Se da nueva redacción al artículo 61.1 (entrada y permanencia en España por razones de interés económico).
· Se da nueva redacción al artículo 62.3.c) (requisitos generales para la estancia o residencia).
· Se modifica el artículo 67.1 (duración de la autorización de residencia para inversores).
· Se elimina el artículo 68 (entrada y estancia para inicio de actividad empresarial) y se modifican los siguientes artículos en su numeración actual.
· Se da nueva redacción al artículo 69 (residencia para emprendedores).
· Se da nueva redacción al artículo 70 (definición de actividad emprendedora y empresarial).
· Se introduce un segundo apartado del artículo 71 (profesionales altamente cualificados) y se modifica el artículo 71.3
· Se modifica el artículo el artículo 73.3 (autorización de residencia por traslado intraempresarial).
· Se introduce un cuarto apartado en el artículo 76 (procedimiento de autorización).
· Se introduce un nuevo capítulo V bis (teletrabajadores de carácter internacional) en la sección 2ª del título V: artículo 75 (definición); artículo 76 (requisitos); artículo 77 (visado para teletrabajo de carácter internacional); artículo 78 (residencia para teletrabajo de carácter internacional).
· Debido a la inclusión del nuevo capítulo V bis, los actuales artículos 75 y 76 se renumeran como artículos 79 y 80.

En la exposición de motivos se resume así la reglamentación y los cambios anteriores.
El título III se dedica a la inversión y talento extranjeros. Para que la inversión crezca, la ley actúa en primer lugar en el terreno fiscal. En particular, en lo que afecta a las personas físicas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación.
En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE), facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión. Esta simplificación consiste en que si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y en el caso de tratarse de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema.
En tercer lugar, se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la ley exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de personarse en una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo, alineándose así con los países más avanzados.
Asimismo, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países. En numerosas ocasiones, los inversores extranjeros actúan a través de un representante. Este representante ostentará un poder de representación, que podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español. Es evidente, que el término «notario» en esta ley se refiere únicamente a los notarios de carrera y no a los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan la fe pública en el extranjero.
Por otra parte, las empresas emergentes tienen dificultades para atraer y retener a colaboradores con perfiles especializados y escasos. Desde el punto de vista retributivo, no pueden pagar sueldos altos porque no tienen liquidez y no pueden comprometer una participación en los beneficios de la empresa por las limitaciones que el Derecho mercantil y tributario establecen a la emisión de acciones con este fin. Esta ley facilita a las empresas la adecuación de la política retributiva a tal situación y necesidades, al flexibilizar la generación de autocartera en las sociedades limitadas —que es la forma jurídica de la mayoría de las empresas emergentes— y mejorar la tributación a la retribución mediante las acciones o participaciones sociales propias de las empresas emergentes a sus trabajadores.
Asimismo, se mejora el régimen fiscal de los trabajadores españoles o extranjeros desplazados a territorio español, lo que les permite optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes.
Respecto del talento extranjero, como complemento a las medidas fiscales, la disposición adicional cuarta y la disposición final quinta incorporan un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.
En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad. La expansión del teletrabajo ha dado lugar al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.
Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional, permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieren continuar en España, solicitar una autorización por un periodo máximo de tres años, renovable por un periodo de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
Este supuesto se añade a los previstos en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; para facilitar la inmigración de interés económico para España, y se rige por ella, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo a su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar. La posibilidad de trasladarse con la familia, bien desde el momento inicial o bien en algún momento posterior, es un factor determinante para efectuar el traslado de residencia.
Además, con el objetivo de atraer y retener talento, en un mundo globalizado como el actual, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la Ley 14/2013.
Por otro lado, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora prevista en el capítulo III de la Sección 2ª de la Ley 14/2013 en aras de mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo.
Además, se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la Sección 2ª de la Ley 14/2013.
A su vez, en la disposición adicional cuarta, se efectúa un mandato a los órganos competentes en esta materia para que adapten los criterios interpretativos para facilitar los visados y autorizaciones de residencia, tanto de las personas inversoras como de sus representantes, para invertir en un proyecto empresarial que sea desarrollado en España, en el ámbito de las empresas emergentes. Estos umbrales complementarán otros requisitos ya existentes, como su consideración por quedar acreditado de interés general, bien por la creación de puestos de trabajo, porque la inversión tenga un impacto socioeconómico de relevancia en un ámbito geográfico, o bien por constituir una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.


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