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jueves, 2 de diciembre de 2021

DOUE de 2.12.2021


- Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (Texto pertinente a efectos del EEE).

Nota: Siguiendo la exposición de motivos de la nueva Directiva, estos son los principales puntos de la reforma realizada en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

- Desde la entrada en vigor de la Directiva 2009/103/CE han llegado al mercado muchos tipos nuevos de vehículos motorizados. Algunos de ellos son impulsados por un motor exclusivamente eléctrico, otros por equipos auxiliares. Estos vehículos deben tenerse en cuenta a la hora de definir qué se entiende por «vehículo». Los vehículos eléctricos ligeros que no entren en la definición de «vehículo» deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/103/CE. Sin embargo, la Directiva no debe impedir que los Estados miembros exijan un seguro de vehículos automóviles, en las condiciones que ellos mismos establezcan, para los equipos motorizados que circulan por el suelo que no estén incluidos en la definición de «vehículo» y para los que, por consiguiente, dicha Directiva no exija tal seguro. La Directiva tampoco debe impedir que los Estados miembros establezcan que las víctimas de accidentes causados por cualquier otro equipo motorizado tengan acceso al organismo de indemnización del Estado miembro.

- En resoluciones recientes del TJUE (sentencias en los asuntos C-162/13, Vnuk, C-514/16, Rodrigues de Andrade, y C-334/16, Torreiro), se aclara el significado del concepto de «circulación de vehículos». En aras de la seguridad jurídica, procede reflejar esta jurisprudencia en la Directiva 2009/103/CE, mediante la introducción de una definición del concepto de «circulación de un vehículo».

- Algunos vehículos automóviles son más pequeños y, por lo tanto, menos susceptibles que otros de causar daños corporales o materiales significativos. No hay pruebas suficientes de que estos vehículos más pequeños puedan provocar accidentes en los que haya perjudicados en la misma escala que los que puedan provocar otros vehículos, como los automóviles o los camiones. Conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, los requisitos a escala de la Unión solo deben aplicarse por tanto a los vehículos definidos como tales en la Directiva 2009/103/CE.

- En principio, un seguro de vehículos automóviles debe cubrir los accidentes en todo el territorio de los Estados miembros. No obstante, en algunos Estados miembros existen disposiciones que se aplican a los vehículos utilizados exclusivamente en determinadas zonas de acceso restringido. Esos Estados miembros deben tener la posibilidad de establecer excepciones limitadas a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE.

- Los Estados miembros también deben tener la posibilidad de no exigir el seguro obligatorio de vehículos automóviles en el caso de vehículos que no estén autorizados a circular por la vía pública de conformidad con su Derecho nacional. No obstante, dichos Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para garantizar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por esos vehículos, excepto cuando el Estado miembro también decida establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2009/103/CE en lo que respecta a la indemnización por los daños causados por dichos vehículos en zonas no accesibles al público debido a una restricción legal o física del acceso a dichas zonas, tal como se defina en su Derecho nacional. Esta excepción a lo dispuesto en el artículo 10 debe aplicarse a los vehículos respecto de los cuales un Estado miembro haya decidido establecer excepciones a la obligación de aseguramiento porque dichos vehículos no están autorizados a circular por la vía pública de conformidad con su Derecho nacional, aun cuando la obligación de aseguramiento de dichos vehículos también pueda ser objeto de una excepción diferente, contemplada en el artículo 5 de la Directiva 2009/103/CE.

- En algunos Estados miembros existen disposiciones relativas a la utilización de vehículos como medio para causar deliberadamente daños corporales o materiales. Cuando proceda, en el caso de los delitos más graves debe permitirse a los Estados miembros seguir aplicando sus prácticas jurídicas consistentes en excluir tales daños del seguro obligatorio de vehículos automóviles o en reclamar al responsable de la lesión o de los daños el importe de la indemnización del seguro abonada al perjudicado. No obstante, solo deben autorizarse tales prácticas jurídicas si un Estado miembro garantiza que, en tales casos, los perjudicados sean indemnizados por esos daños de la manera más similar posible a cómo se les indemnizaría en virtud de la Directiva 2009/103/CE.

- Los Estados miembros no deben aplicar la Directiva 2009/103/CE a la utilización de vehículos en eventos y actividades automovilísticos, incluidas carreras y competiciones, así como entrenamientos, pruebas y demostraciones, en particular de velocidad, fiabilidad o habilidad, que estén autorizados en virtud de su Derecho nacional. Esta exención relativa a los eventos y actividades automovilísticos solo debe aplicarse cuando el Estado miembro garantice que el organizador del evento o la actividad, o cualquier otra persona, ha suscrito una póliza de seguro o de garantía alternativa que cubra los daños a terceros, incluidos los espectadores y otros transeúntes, aunque no cubra necesariamente los daños a los conductores participantes y sus vehículos.

- Durante la fabricación y el transporte, los vehículos carecen de funciones de transporte y no se considera que estén en circulación en el sentido del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE. No obstante, si un Estado miembro opta por no aplicar el requisito de disponer de un seguro de vehículos automóviles para tales vehículos con arreglo al artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE, debe existir un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños que puedan causar dichos vehículos.

- Actualmente, el Derecho nacional de muchos Estados miembros vincula la obligación de seguro a la circulación de un vehículo en el sentido del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE. Los Estados miembros no deben exigir una cobertura de seguro para la circulación de vehículos que se hayan dado de baja de forma permanente o temporal. Asimismo, deben adoptar medidas adecuadas para garantizar el pago de una indemnización acorde con la indemnización disponible en virtud de la Directiva 2009/103/CE.

- Actualmente, los Estados miembros deben abstenerse de realizar controles del seguro de los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro y de los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país y entren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro. Los nuevos avances tecnológicos, como la tecnología de reconocimiento automático de matrículas, permiten comprobar el seguro de los vehículos sin detenerlos y, por tanto, sin interferir con la libre circulación de personas. Procede, por tanto, autorizar los controles del seguro de los vehículos, siempre y cuando no sean discriminatorios, sean necesarios y proporcionados, formen parte de un sistema general de controles en el territorio nacional que se realicen asimismo con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio del Estado miembro que realiza los controles y no requieran la detención del vehículo.

- Los Estados miembros que opten por establecer un sistema que procese datos personales que posteriormente puedan compartirse con otros Estados miembros, tales como los datos obtenidos mediante tecnologías de reconocimiento de matrículas, deben legislar para permitir el tratamiento de datos personales a efectos de combatir la conducción de vehículos sin seguro, estableciendo al mismo tiempo medidas adecuadas para preservar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.

- La Directiva 2009/103/CE establece distintas fechas de referencia para volver a calcular periódicamente los importes mínimos de cobertura en los distintos Estados miembros, lo que da lugar a disparidades entre los importes mínimos de cobertura. Para garantizar a los perjudicados una protección mínima equivalente en toda la Unión, resulta oportuno armonizar dichos importes mínimos e introducir una disposición de revisión uniforme que utilice como referencia el índice de precios de consumo armonizado publicado por Eurostat, así como establecer normas de procedimiento por las que se rija dicha revisión y que fijen un intervalo de tiempo uniforme.

- La protección efectiva y eficiente de los perjudicados como consecuencia de accidentes de tráfico exige que los perjudicados tengan derecho a reclamar una indemnización en su Estado miembro de residencia y a recibir una respuesta en un plazo razonable. También exige que se abonen siempre a dichos perjudicados los importes debidos por los daños corporales o materiales que se les causen, con independencia de que la entidad aseguradora de la parte responsable sea o no solvente. Por consiguiente, los Estados miembros deben crear o autorizar a un organismo para proporcionar una indemnización inicial a los perjudicados que residan en su territorio, y que tenga la facultad de reclamar dicha indemnización al organismo creado o autorizado para el mismo fin en el Estado miembro de residencia de la entidad aseguradora insolvente que haya emitido la póliza del vehículo de la parte responsable.

- El sistema de reembolso debe entenderse sin perjuicio del Derecho aplicable en materia de niveles de cobertura de los perjudicados. El organismo del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora que haya emitido la póliza de la parte responsable debe efectuar el pago al organismo del Estado miembro en cuyo territorio resida el perjudicado en un plazo razonable.

- Los Estados miembros pueden crear o autorizar a más de un organismo de indemnización en virtud de la Directiva 2009/103/CE. Los Estados miembros que creen o autoricen a más de un organismo de indemnización deben garantizar que los perjudicados tengan acceso a información esencial sobre las posibles formas de solicitar una indemnización, de manera que puedan comprender fácilmente a qué organismo deben dirigirse.

- En el caso de un vehículo expedido, la persona responsable de la cobertura de responsabilidad civil debe poder elegir si suscribe una póliza de seguro en el Estado miembro en el que esté matriculado el vehículo o, durante un período de 30 días a partir de la fecha de aceptación de la entrega por el comprador, en el Estado miembro de destino, aun cuando el vehículo no haya sido matriculado formalmente en el Estado miembro de destino.

- En el caso de accidentes en que estén implicados remolques para los que se haya suscrito un seguro de responsabilidad civil independiente del vehículo tractor, el perjudicado debe poder, cuando así lo disponga el Derecho nacional, presentar su reclamación a la entidad aseguradora del remolque. El perjudicado debe poder obtener de la entidad aseguradora del remolque información sobre la identidad del asegurador del vehículo tractor o, en caso de que el asegurador del remolque no pueda identificar al asegurador del vehículo tractor, información sobre el mecanismo de indemnización contemplado en el artículo 10 de la Directiva 2009/103/CE.

- Con el fin de facilitar el reconocimiento de los antecedentes siniestrales al suscribir nuevas pólizas de seguro, debe ser posible autenticar fácilmente los antecedentes siniestrales de los titulares de pólizas que deseen suscribir nuevos contratos de seguros con entidades aseguradoras. Con el fin de simplificar la verificación y autenticación de las certificaciones de antecedentes siniestrales, es importante que su contenido y formato sean los mismos en todos los Estados miembros.

- Los Estados miembros deben poder elegir certificar herramientas que permitan a los consumidores comparar precios, tarifas y cobertura entre prestadores del seguro de vehículos automóviles que cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 2009/103/CE.

- Con el fin de garantizar que las reclamaciones se tramiten sin problemas cuando el Derecho nacional exija un parte de accidente que garantice el derecho del perjudicado a obtener una copia del parte de accidente de las autoridades competentes, es importante que el perjudicado tenga acceso a este en tiempo oportuno.

La Comisión ha emitido una Declaración sobre el tema: «La Comisión mantiene su compromiso de defender un alto grado de protección de las víctimas en el contexto de la Directiva sobre el seguro del automóvil. Nuestro objetivo es garantizar que las víctimas, incluso en situaciones transfronterizas, sean indemnizadas lo más rápidamente posible y no estén sujetas a requisitos procesales desproporcionados que puedan dificultar su acceso a una indemnización. La eficacia de la compensación depende en gran medida de si se hace a su debido tiempo. A este respecto, tomamos nota de las preocupaciones expresadas reiteradamente por el Parlamento Europeo en relación con las diferencias entre los Estados miembros en relación con los plazos de prescripción, es decir, el plazo pertinente durante el cual una parte perjudicada puede presentar una reclamación. La Comisión estudiará detenidamente esta cuestión y estudiará posibles soluciones para reforzar aún más la protección de las víctimas, en caso de que las pruebas demuestren que está justificada una acción a escala de la Unión.»

[DOUE L430, de 2.12.2021]

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