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miércoles, 29 de diciembre de 2021

DOUE de 29.12.2021


- Decisión n.o 2/2021 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 21 de diciembre de 2021, por lo que se refiere a la prórroga del período provisional durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido.

Nota: De conformidad con el artículo 552 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, el Reino Unido no podrá conservar los datos del PNR durante más de cinco años a partir de su fecha de recepción. No obstante, el Reino Unido eliminará los datos de los pasajeros del PNR tras su salida del país, a menos que una evaluación de riesgos indique la necesidad de conservar tales datos.
Mediante el presente acto se establece que el período provisional durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación establecida en el artículo 552.4 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

[DOUE L467, de 29.12.2021]

- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el paquete de propuestas legislativas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT).

Nota: El SEPD acoge positivamente los objetivos que se persiguen con el paquete legislativo para la lucha contra el blanqueo de capitales, en especial incrementar la efectividad de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en particular mediante una mayor armonización de las normas aplicables y una supervisión mejorada a escala de la UE (incluido el establecimiento de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, «ALBC»).
Pone de relieve que el enfoque basado en el riesgo para el control de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales si bien es bienvenido, necesita un nivel mayor de detalles y aclaraciones.
De este modo, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, así como de mejorar la seguridad jurídica para las entidades obligadas en su deberes, el SEPD realiza una serie de comentarios y recomendaciones, en concreto:
- El paquete legislativo deberá identificar las categorías de datos personales que las entidades obligadas tratarán para cumplir con las obligaciones de LBC/LFT, así como describir mejor las condiciones y los límites de tratamiento de categorías especiales de datos personales y de datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
- El paquete legislativo deberá especificar en concreto qué tipos de categorías especiales de datos personales deberán tratar las entidades obligadas, teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad, en función de las diferentes actividades y medidas que se adoptarán y en función del fin específico perseguido. En concreto, el SEPD considera que no se deberá permitir el tratamiento de datos personales relacionados con la orientación sexual o el origen étnico.
En relación con los registros de titularidad real, el SEPD acoge positivamente la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión la lista cerrada de autoridades competentes y organismos autorreguladores y de las categorías de entidades obligadas a las que se concede acceso a los registros de titularidad real. Sin embargo, invita al legislador a especificar que el acceso a los registros se limitará a efectos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, por lo tanto, solo se les autorizará para este fin. En relación con el acceso de «cualquier miembro del público general» a los registros de titularidad real, reitera su posición de que hasta ahora no se había establecido con claridad la necesidad y la proporcionalidad de dicho acceso generalizado para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Recomienda encarecidamente añadir, entre los riesgos que los Estados miembros deben considerar al establecer los criterios para conceder excepciones para acceder a la información de la titularidad real, una referencia explícita a los riesgos para la protección de datos personales de las personas implicadas.
- Igualmente, recomienda establecer en el paquete legislativo un mecanismo de notificación sobre el uso de los registros de titularidad real.
- Señala las amplias capacidades de acceso conferidas a las UIF e invita al legislador a volver a evaluar la necesidad y la proporcionalidad de estos derechos de acceso. Visto el sistema de intercambio de información entre las UIF, FIU.net, recomienda que la Propuesta de Reglamento por el que se establece la ALBC defina con claridad las funciones de todas las partes interesadas implicadas (ALBC, UIF) desde el punto de vista de la protección de datos en relación con este canal de comunicación.
- Vistas las fuentes de información para la debida diligencia con los clientes, incluidas las «listas de vigilancia», el paquete legislativo debe aclarar en qué casos las entidades obligadas deberán recurrir a estas listas.
- Con el fin de fomentar la adopción de códigos de conducta y certificaciones a las que deban adherirse los proveedores de bases de datos y listas de vigilancia usadas con fines de LBC/LFT, invita al legislador a incluir en el paquete legislativo una referencia al código de conducta en virtud del artículo 40 del RGPD y a las certificaciones en virtud del artículo 42 del RGPD.

Véase el texto completo del Dictamen en alemán, francés e inglés.

[DOUE C524, de 29.12.2021]

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores.

Nota: La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores tiene por objeto lograr un nivel elevado de protección de los consumidores en la UE y contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre contratos celebrados entre consumidores y comerciantes. El objetivo de este documento de orientación es facilitar la aplicación efectiva de la Directiva. También tiene por objeto aumentar el conocimiento de la Directiva entre todas las partes interesadas, como los consumidores, las empresas y las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales y los profesionales de la Justicia, en toda la Unión. Abarca las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión que entran en vigor a partir del 28 de mayo de 2022.
La presente Comunicación refleja la jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva desde su entrada en vigor el 13 de junio de 2014. A partir de su fecha de entrada en vigor, la Directiva sustituyó a la Directiva 85/577/CEE del Consejo referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales y a la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. La Directiva sobre los derechos de los consumidores mantuvo determinadas disposiciones de las anteriores Directivas 85/577/CEE y 97/7/CE. Por lo tanto, en el presente documento también se hace referencia a la jurisprudencia pertinente del Tribunal relativa a la interpretación de dichas Directivas, cuando proceda.
Esta Comunicación no analiza la aplicación de la Directiva en los distintos Estados miembros, lo que incluye las decisiones de los tribunales nacionales y otros organismos competentes. Además de las diferentes fuentes de información disponibles en los Estados miembros, la información sobre las disposiciones nacionales que transponen la Directiva y las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales está disponible en la Base de datos de legislación sobre el consumo, a la que se puede acceder a través del Portal Europeo de e-Justicia.
La presente Comunicación está concebida estrictamente como un documento de orientación.

[DOUE C525, de 29.12.2021]

- Comunicación de la Comisión — Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

Nota: La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior («DPCD») constituye el principal elemento de la legislación de la UE que regula las prácticas comerciales desleales en las transacciones entre empresas y consumidores, y se aplica a todas las prácticas comerciales que se producen antes, durante y después de que tenga lugar una transacción de ese tipo.
El objetivo de este documento de orientación o Guía es facilitar la correcta aplicación de la citada Directiva. La presente Guía desarrolla y sustituye a la versión de 2016. También tiene por objeto aumentar el conocimiento de la Directiva entre todas las partes interesadas, como los consumidores, las empresas y las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales y los profesionales de la Justicia, en toda la Unión, y abarca las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión, que entran en vigor a partir del 28 de mayo de 2022. Por consiguiente, parte de esta Guía refleja y examina normas que aún no habrán comenzado a aplicarse en el momento de su publicación.
Esta Guía se ha concebido estrictamente como un documento de orientación.

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la interpretación y la aplicación del artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.

Nota: La Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («DIP») tiene por objeto permitir a los consumidores evaluar y comparar fácilmente el precio de los productos sobre la base de una información homogénea y transparente. De este modo, los consumidores pueden elegir con mayor conocimiento de causa.
La DIP obliga a los comerciantes a indicar de manera «inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible» el precio de venta y el precio por unidad de medida. La Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó la DIP añadiendo normas específicas (artículo 6 bis) sobre los anuncios de reducción del precio y será aplicable en toda la UE a partir del 28 de mayo de 2022.
El nuevo artículo 6 bis de la DIP aborda la cuestión de la transparencia de las reducciones de precios mediante la introducción de normas específicas para garantizar su autenticidad. El artículo 6 bis tiene por objeto impedir que los comerciantes inflen artificialmente el precio de referencia o induzcan a error a los consumidores sobre el importe del descuento. Aumenta la transparencia y garantiza que los consumidores realmente paguen menos por los bienes cuando se anuncia una reducción del precio. La nueva disposición sobre reducciones de precios también permite a las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación y de la vigilancia del mercado controlar más fácilmente la lealtad de las reducciones de precios, ya que establece normas claras sobre el precio «anterior» de referencia en el que debe basarse la reducción anunciada.
La finalidad de la presente Comunicación es proporcionar orientaciones sobre cómo deben interpretarse y aplicarse estas nuevas disposiciones sobre los anuncios de reducciones de los precios. Para garantizar la seguridad jurídica y facilitar la aplicación, la presente Comunicación destaca cuestiones que son comunes a todos los Estados miembros, incluida la interacción entre la DIP y otros actos legislativos de la UE.
La presente Comunicación no analiza la aplicación de la Directiva en los distintos Estados miembros, lo que incluye las decisiones de los tribunales nacionales y otros organismos competentes. Además de las diferentes fuentes de información disponibles en los Estados miembros, la información sobre las disposiciones nacionales que transponen la DIP y las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales está disponible en la Base de datos de legislación sobre el consumo, a la que se puede acceder a través del Portal Europeo de e-Justicia.
La presente Comunicación se ha concebido estrictamente como un documento de orientación.

[DOUE C526, de 29.12.2021]

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