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miércoles, 8 de diciembre de 2021

DOUE de 8.12.2021


- Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE.

Nota: El establecimiento de una estrategia global para hacer frente al problema de los préstamos dudosos constituye una prioridad para la Unión. Si bien esta cuestión compete principalmente a las entidades de crédito y a los Estados miembros, la reducción del nivel actual de préstamos dudosos y la prevención de su acumulación excesiva en el futuro también tienen una clara dimensión a escala de la Unión. Dada la interconexión de los sistemas bancarios y financieros en toda la Unión, puesto que las entidades de crédito operan en múltiples Estados miembros y territorios, existe un importante riesgo de efectos de contagio entre los Estados miembros y en la Unión en su conjunto, tanto en términos de crecimiento económico como de estabilidad financiera.
Esta Directiva, junto con otras medidas presentadas por la Comisión, así como la actuación del Banco Central Europeo en el contexto de la supervisión bancaria bajo el Mecanismo Único de Supervisión y de la Autoridad de Supervisión Europea crearán un entorno apropiado para que las entidades de crédito puedan hacer frente a los préstamos dudosos en sus balances, y reducirán el riesgo de una acumulación futura de tales préstamos.

De acuerdo con su artículo 1, la Directiva establece un marco común y requisitos relativos a:

· Los administradores de créditos de los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la Unión que actúe en nombre de un comprador de créditos.
· Los compradores de créditos de los derechos de un acreedor derivados de contratos de crédito dudosos, o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la Unión.

En relación con los contratos de crédito que entren dentro de su ámbito de aplicación (véase el art. 2), la presente Directiva no afecta a los principios del Derecho contractual o del Derecho civil con arreglo al Derecho nacional en lo que respecta a la cesión de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito o del propio contrato de crédito, ni tampoco a la protección otorgada a los consumidores o a los prestatarios. Así, no afecta al Derecho de la Unión relativo a la cooperación judicial en materia civil y, en particular, a las disposiciones sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y sobre la competencia judicial, incluida la aplicación de dichos actos y disposiciones en casos concretos, en virtud del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, y del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Todos los acreedores y las personas que los representen están obligados a respetar el Derecho de la Unión en sus relaciones con el consumidor y las autoridades nacionales para garantizar la protección de los derechos de los consumidores.
Tampoco afecta a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los contratos de crédito al consumo, y a la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, y las disposiciones nacionales de transposición de dichas Directivas, ni a otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y nacional relacionadas con la protección de los consumidores y los derechos de los prestatarios.

Los EEMM aplicarán las disposiciones de la Directiva a partir del 30 de diciembre de 2023 y adoptarán y publicarán, a más tardar el 29 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella (art. 32).
Los EEMM que ya dispongan de regímenes equivalentes o más estrictos que los establecidos en esta Directiva para las actividades de administración de créditos podrán autorizar que las entidades que ya realicen actividades de administración de créditos en virtud de dichos regímenes a 30 de diciembre de 2023 sean reconocidas automáticamente como administradores de créditos autorizados por las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva (art. 32.2).

[DOUE L438, de 8.12.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones de 24 y 25 de marzo de 2021)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2009/81/CE sobre contratos públicos en los ámbitos de la defensa y la seguridad y de la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa (2019/2204(INI)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la definición de una estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible (2020/2038(INI))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre el informe de evaluación de la Comisión sobre la ejecución del Reglamento General de Protección de Datos dos años después de su aplicación (2020/2717(RSP)) 

- Control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje, la asistencia técnica y el tránsito de productos de doble uso (versión refundida) (COM(2016)0616 — C8-0393/2016 — 2016/0295(COD))
P9_TC1-COD(2016)0295
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida)

[DOUE C494, de 8.12.2021]

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