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miércoles, 15 de diciembre de 2021

Jurisprudencia - No tiene derecho a la herencia la esposa que obtuvo el divorcio del causante en otro país aunque no se haya obtenido en España su exequátur

 

- Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, Sentencia 942/2021 de 18 Jun. 2021, Rec. 2215/2020: Sucesión hereditaria. Acción de petición de legado. Desestimación. La designación de la legataria por su condición de esposa hace entender que el legado se atribuye mientras mantenga dicha cualidad. Sin embargo, esta no desaparece por el hecho de que se haya dictado sentencia de divorcio en otro país. Y ello porque no consta que se haya seguido en España procedimiento de exequátur de dicha sentencia. No obstante, la actuación de la demandante es contraria a la buena fe, no siendo admisible que, habiendo promovido una demanda de divorcio y obtenido una resolución favorable, defienda años más tarde, conocedora de la disposición testamentaria del causante, que dicho divorcio carece de efectos en España. Dicha conducta es contraria a sus propios actos.

Ponente: Peñalba Otaduy, Felipe.
Nº de Sentencia: 942/2021
Nº de Recurso: 2215/2020
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9971, Sección Jurisprudencia, 15 de Diciembre de 2021
ECLI: ES:APSS:2021:1046

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