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martes, 28 de diciembre de 2021

Jurisprudencia - Un futbolista profesional puede deducirse del IRPF lo pagado en otro Estado de la UE a la Seguridad Social como cotización laboral obligatoria

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1492/2021 de 15 Dic. 2021, Rec. 7113/2019: Impuesto sobre la renta de la personas físicas. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles: cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea. Las cotizaciones obligatorias para los trabajadores, son gasto deducible de los rendimientos del trabajo (artículo 19 LIRPF). Limitar la deducción a las cotizaciones a la Seguridad Social española, haciendo depender una posible deducción de las cotizaciones hechas a los sistemas de prevención de otros Estados a lo regulado para evitar la doble imposición, no es procedente. Cesión de los derechos de imagen de futbolistas profesionales. Consideración de los ingresos obtenidos como rendimientos del capital mobiliario o como rendimientos de actividades económicas. Examen. En el caso, del contenido de los contratos de explotación de los derechos de imagen del recurrente en los ejercicios de 2008 a 2010, se deduce que los ingresos obtenidos constituyen rendimientos por actividades económicas sujetos al IRPF. 

Ponente: Montero Fernández, José Antonio.
Nº de Sentencia: 1492/2021
Nº de Recurso: 7113/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9979, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2021
[Texto de la sentencia]

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