- ¿Por qué la Dirección General de seguridad jurídica y fe pública nos remite a un órgano judicial inexistente: el juzgado de lo civil?
Javier Martín-Borregón y García de la Chica, Magistrado, Profesor asociado en Departamento de Derecho Procesal y Derecho Penal de la UCM
Diario La Ley, Nº 9981, Sección Tribuna, 3 de Enero de 2022
En el presente trabajo el autor denuncia la práctica constante de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y su ahora sucesora, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de mencionar incorrectamente en sus resoluciones un órgano judicial que no existe en nuestra organización judicial: el Juzgado de lo Civil.
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