- Decreto-ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria.
Nota: En el año 2010, teniendo en cuenta la situación de violencia, el libro segundo del Código civil de Cataluña ya estableció la exclusión de toda participación en la guarda del progenitor contra el cual hay sentencia firme o mientras haya indicios fundamentados de violencia familiar o machista (artículo 233-11.3); también dispuso explícitamente la supervisión de las relaciones personales en situaciones de riesgo (artículo 233-13.2) y, asimismo, en las medidas provisionales (artículo 233-1.2), impuso a la autoridad judicial, si bien de manera genérica, que adoptara las medidas necesarias al caso concreto conforme a la legislación específica, en la que se incluye la que se refiere a la violencia machista.
A pesar de esta regulación, el hecho es que ninguna norma relativa a las medidas, ya sean provisionales o definitivas, prohíbe expresamente que se establezca el régimen de estancias y comunicaciones con el progenitor violento. También hay que tener en cuenta que la aplicación que hacen los tribunales de la regulación vigente a menudo prioriza que las relaciones personales entre los progenitores y los hijos no se rompan.
Es necesario que se emprenda una reforma legal urgente que adapte y revise el Código civil de Cataluña con la introducción de un nuevo modelo en el que prevalezca la seguridad del hijo menor y supere las carencias del sistema actual, al amparo del principio del interés superior del menor. Es necesario que la medida de prohibir el régimen de estancias con el padre violento se integre como principio en el régimen de la potestad parental.
Las modificaciones de los preceptos del Código civil de Cataluña que ahora se hacen se dirigen a prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre en los casos de violencia vicaria machista.
Para ello, se modifican los artículos 233-11, 236-5 y 236-8 del libro segundo del Código civil de Cataluña.
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