Páginas

martes, 15 de febrero de 2022

DOUE de 25.2.2022


- Comunicación de la Comisión — Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción.

Nota: De conformidad con el TFUE, cuando la Comisión presente un recurso ante el TJUE por considerar que un Estado miembro ha incumplido una obligación derivada de los Tratados, el Tribunal puede imponer sanciones financieras en dos casos: cuando el Estado miembro no haya adoptado las medidas necesarias para ejecutar una sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declare la existencia de una infracción del Derecho de la UE; y cuando el Estado miembro haya incumplido su obligación de notificar las medidas de transposición de una Directiva adoptadas con arreglo a un procedimiento legislativo.
En ambos casos, la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia puede constar de una suma a tanto alzado, con la que se penaliza la continuación de la infracción, y de una multa coercitiva diaria, con la que se incita al Estado miembro correspondiente a poner fin a la infracción lo antes posible tras el pronunciamiento de la sentencia. La Comisión propone los importes de las sanciones económicas al Tribunal, del que depende la decisión final.
Esta actualización se basa en la evolución de la inflación y del PIB de cada Estado miembro. Las estadísticas relativas a la tasa de inflación y al PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización («norma t-2»), es decir, en 2020, ya que dos años es el período mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. La tasa de inflación para el año de referencia es del 1,6 %. Un importante factor que incide en la actualización de este año es la pandemia de COVID-19, que afectó gravemente al PIB de los Estados miembros en 2020, con una disminución del 4,4 % a nivel de la EU-27 y unos efectos variables según los países, lo que a su vez repercute en los factores «n».

[DOUE C74, de 25.2.2022]

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.