Páginas

lunes, 28 de febrero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-647/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de diciembre de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — XG / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad directa — Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias — Artículos 63 TFUE, 64 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Carga fiscal superior de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por residentes de países terceros) 

Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE y el artículo 65 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas que somete las plusvalías resultantes de la venta de bienes inmuebles situados en ese Estado miembro por un residente de un país tercero a una carga fiscal superior a la que se aplicaría, en este mismo tipo de operación, a las plusvalías obtenidas por un residente de dicho Estado miembro."

- Asunto C-670/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de diciembre de 2021 (Petición de decisión prejudicial del Ráckevei Járásbíróság — Hungría) — EP, TA, FV, TB / ERSTE Bank Hungary Zrt (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo denominado en moneda extranjera — Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio — Artículo 4, apartado 2 — Exigencias de inteligibilidad y de transparencia — Falta de relevancia de la declaración del consumidor según la cual este es plenamente consciente de los riesgos potenciales derivados de la suscripción de un préstamo denominado en moneda extranjera — Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual) 

Fallo del Tribunal: "El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que solo se cumple la exigencia de transparencia de las cláusulas de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, que hacen recaer sobre el prestatario un riesgo del tipo de cambio, cuando el profesional ha proporcionado a este información exacta y suficiente sobre el riesgo del tipo de cambio que permita a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, valorar el riesgo de las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida del contrato. A este respecto, la circunstancia de que el consumidor declare ser plenamente consciente de los riesgos potenciales derivados de la celebración de dicho contrato carece, en sí misma, de relevancia para apreciar si dicho profesional ha cumplido la mencionada exigencia de transparencia."

- Asunto C-224/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de diciembre de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — VX / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad directa — Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Discriminación — Carga fiscal superior de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes — Elección de tributación según las mismas modalidades que los residentes)

Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE y el artículo 65 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas que, con respecto a las plusvalías resultantes de la venta de bienes inmuebles situados en ese Estado miembro, impone sistemáticamente a los no residentes una carga fiscal superior a la que se aplicaría, en este mismo tipo de operación, a las plusvalías obtenidas por residentes, sin perjuicio de la facultad ofrecida a los no residentes de optar por el régimen aplicable a los residentes."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-618/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 30 de septiembre de 2021 — AR y otros / PK SA y otros 

Cuestiones prejudiciales:
1) ¿Debe interpretarse el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con el artículo 3 de la misma Directiva, en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual el perjudicado que ostenta una acción directa en orden a la reparación de los daños sufridos en su vehículo en el ámbito de la circulación de vehículos automóviles frente a la empresa de seguros que cubre a la persona responsable en lo que respecta a la responsabilidad civil puede obtener de la empresa de seguros únicamente una indemnización por el valor real y actual de la pérdida sufrida en su patrimonio, a saber, la diferencia entre el valor del vehículo en su estado anterior al accidente y el valor del vehículo dañado, más los gastos justificados efectivamente soportados por la reparación del vehículo y otros gastos justificados efectivamente soportados resultantes del accidente, mientras que si ejercitase la acción directamente frente a la persona responsable podría optar por reclamarle la restitución del vehículo a su estado anterior al daño (mediante su reparación, bien directamente por la persona responsable, bien por un taller mecánico sufragado por ella) en lugar de una indemnización?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿debe interpretarse el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con el artículo 3 de la misma Directiva, en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual el perjudicado que ostenta una acción directa en orden a la reparación de los daños sufridos en su vehículo en el ámbito de la circulación de vehículos automóviles frente a la empresa de seguros que cubre a la persona responsable en lo que respecta a la responsabilidad civil puede obtener de la empresa de seguros, en lugar de una indemnización por el valor real y actual de la pérdida sufrida en su patrimonio, a saber, la diferencia entre el valor del vehículo en su estado anterior al accidente y el valor del vehículo dañado, más los gastos justificados efectivamente soportados por la reparación del vehículo y otros gastos justificados efectivamente soportados resultantes del accidente, únicamente los importes equivalentes a los gastos de restitución del vehículo a su estado anterior al daño, mientras que si ejercitase la acción directamente frente a la persona responsable podría optar por reclamarle la restitución del vehículo al estado anterior al daño (y no solo el pago de las correspondientes cantidades a tal fin) en lugar de una indemnización?
3) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial primera y negativa a la cuestión prejudicial segunda, ¿debe interpretarse el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con el artículo 3 de la misma Directiva, en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual la empresa de seguros, a la que el propietario de un automóvil que haya sufrido daños en el ámbito de la circulación de vehículos automóviles haya reclamado gastos hipotéticos que no haya soportado, pero que debería haber soportado si hubiese decidido restituir el vehículo a su estado anterior al accidente, puede:
a) condicionar el pago a la acreditación por el perjudicado de que realmente pretende reparar el vehículo de un modo determinado, con un determinado mecánico, por un precio también determinado de las piezas y del servicio, y entregar las cantidades destinadas a tal reparación directamente a ese mecánico (o, en su caso, al vendedor de las piezas necesarias para la reparación), reservándose el derecho a su devolución si no se cumple la finalidad para la que tales cantidades hayan sido desembolsadas, o bien,
b) condicionar el pago a que el consumidor se comprometa a acreditar en el plazo establecido que ha utilizado las cantidades desembolsadas para reparar el automóvil o a devolverlas a la empresa de seguros, o bien,
c) tras desembolsar dichas cantidades, indicando el fin al que están destinadas (la forma de su utilización), una vez transcurrido el tiempo necesario para que el perjudicado haya podido reparar el vehículo pedirle que acredite que esas cantidades se han destinado a la reparación de que se trate o que se ha procedido a su devolución, a fin de eliminar la posibilidad de que el perjudicado se enriquezca con el daño?
4) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial primera y negativa a la cuestión prejudicial segunda, ¿debe interpretarse el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con el artículo 3 de la misma Directiva, en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual el perjudicado que ya no sea propietario del automóvil dañado, por haberlo vendido a cambio de una suma de dinero y no tener, por tanto, la posibilidad de repararlo, no puede consecuentemente reclamar a la empresa de seguros que cubre a la persona responsable en lo que respecta a la responsabilidad civil el pago de los gastos de la reparación que habría sido necesaria para restituir el vehículo dañado a su estado anterior al daño, de modo que solo puede ejercitar una acción a fin de reclamar a la empresa de seguros una indemnización por el valor real y actual de la pérdida sufrida en su patrimonio, a saber, la diferencia entre el valor del vehículo en su estado anterior al accidente y el importe obtenido por la venta del vehículo, más los gastos justificados efectivamente soportados por la reparación del vehículo y otros gastos justificados efectivamente soportados resultantes del accidente?"

- Asunto C-804/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 20 de diciembre de 2021 — C y CD / Syyttäjä 

Cuestiones prejudiciales:
"1) Cuando una persona detenida no es entregada en plazo, ¿exige el artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 23, apartado 5, de esta misma Decisión Marco, que sea la autoridad judicial de ejecución mencionada en el artículo 6, apartado 2, de dicha Decisión Marco la que fije una nueva fecha de entrega y compruebe la existencia de circunstancias ajenas al control de alguno de los Estados miembros afectados, así como la concurrencia de los requisitos de detención, o acaso también es compatible con la Decisión Marco un procedimiento en el que el juez solo examina estos elementos a instancia de las partes? Si la ampliación del plazo exige la intervención de la autoridad judicial, ¿implica la falta de tal intervención necesariamente que los plazos previstos en la Decisión Marco han expirado y que, por lo tanto, la persona detenida debe ser puesta en libertad, con arreglo al artículo 23, apartado 5, de esta misma Decisión Marco?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que el concepto de circunstancia ajena al control de alguno de los Estados miembros afectados comprende también las trabas jurídicas a la entrega basadas en la legislación nacional del Estado miembro de ejecución, como la prohibición de la ejecución mientras esté en curso el procedimiento jurisdiccional o el derecho del solicitante de asilo a residir en el Estado miembro de ejecución hasta que se decida sobre su solicitud de asilo?"

[DOUE C95, de 28.2.2022]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.