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viernes, 18 de marzo de 2022

BOE de 18.3.2022


- Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago.

Nota: El Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos, establece que el Banco Central Europeo, en colaboración con los bancos centrales nacionales, recopilará información sobre pagos y sistemas de pago, con objeto de realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales y hacer un seguimiento de la evolución de los mercados de pagos en los Estados miembros.
Por su parte, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, dispone en su artículo 67, apartado 4, que los proveedores de servicios de pago facilitarán al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que este determine, al menos anualmente, datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago.
La presente circular determina la forma y la periodicidad con las que los proveedores de servicios de pago deben facilitar al Banco de España los datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago a los que se refiere el artículo 67, apartado 4, del Real Decreto-ley 19/2018, de conformidad con lo previsto en el propio artículo y en la disposición adicional tercera del mismo real decreto-ley.

De acuerdo con su norma 1, la circular es aplicable a los siguientes agentes informadores:
- los proveedores de servicios de pago, según se definen en el artículo 3, apartado 32, del Real Decreto-ley 19/2018, con establecimiento en España, y
-  los operadores de sistemas de pago, según se definen en el artículo 1, apartado d), del Reglamento (UE) 1409/2013, establecidos en España.

Véase la corrección de errores.

[BOE n. 66, de 18.3.2022]

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