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miércoles, 2 de marzo de 2022

BOE de 2.3.2022


- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Nota: En esta norma cabe destacar su artículo 3, que incorpora al ordenamiento español las disposiciones de la Directiva (UE) 2020/1057 que afectan a la Ley 45/1999 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Así, el artículo 3, número uno, incluye un capítulo nuevo sobre normas específicas aplicables a los conductores de transporte por carretera que afecta a los supuestos en que las operaciones o actividades se realizan en España y, consecuentemente, se determina la documentación exigible y las obligaciones de las empresas.
Se prevén unas excepciones al régimen general de desplazamiento de conductores que sean trabajadores por cuenta ajena y estén implicados en operaciones de transporte bilateral, tanto de mercancías como de viajeros. No tendrán la consideración de trabajadores desplazados al realizar estos servicios en las condiciones que se concretan en la Directiva. También enumera las actividades de carga y/o descarga que pueden realizarse en los Estados miembros en el marco de un transporte internacional no bilateral, así como los casos en que puede recoger y dejar viajeros en otro Estado sin que el conductor se considere desplazado a efectos del cumplimiento de la legislación laboral del Estado miembro de acogida. Asimismo, determina los documentos que pueden exigirse por las autoridades del Estado miembro de acogida para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Por su parte, el artículo 3, número dos, da nueva redacción a los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera (desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional efectuados por empresas establecidas en España) de la Ley 45/1999.
Finalmente, el artículo 3, número tres, añade a la Ley 45/1999 una nueva disposición adicional undécima, dedicada a la comunicación de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros países.

Por otro lado, la disposición adicional cuarta prevé la aplicación al sector del transporte por carretera de las modificaciones del Real Decreto-ley 7/2021 de textos legales en materia laboral contenidas en sus artículos 11 a 14 serán, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, de aplicación íntegra al sector del transporte por carretera, de acuerdo con las normas especiales previstas en el nuevo capítulo V de la Ley 45/1999.

Finalmente, su disposición adicional séptima permite de forma temporal que los acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, puedan quedar sujetos a una legislación y jurisdicción extranjeras, exigencias de las compañías farmacéuticas para dar un trato igual a todos los Estados contratantes. Dice así:

"Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán celebrarse en el ámbito de la Administración General del Estado, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la COVID-19, sujetos a legislación y jurisdicción extranjeras, a los que no serán de aplicación las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni tampoco las de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto al régimen de pagos anticipados. Asimismo podrán establecerse, en los citados acuerdos, cláusulas de responsabilidad con un régimen distinto al regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público."

Véase el acuerdo de convalidación del Congreso de los Diputados.

[BOE n. 52, de 2.3.2022]

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