- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Nota: En este nuevo Real Decreto-ley, el sexto del año, con 48 páginas (casi un tercio de la extensión total) de exposición de motivos y con Ucrania mencionada 110 veces, cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 47: regula la acreditación de las posibles situaciones vinculadas a la trata de seres humanos y a la explotación sexual, incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania.
- Artículo 49: contiene el procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria.
- Disposición adicional duodécima: establece que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria.
- Disposición final segunda: modifica el Real Decreto 104/1988 sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, introduciendo una disposición transitoria segunda que permite presentar, en defecto de la documentación requerida, una declaración responsable que faculte el inicio y ordenación del expediente, así como la valoración de los estudios cursados a los efectos de la resolución final. Esta medida se adopta sin perjuicio de que previamente a la resolución que se acuerde deba aportarse de manera indubitada el elenco documental que permite que la misma sea ajustada a derecho.
Véase la corrección de errores.
- Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
Nota: Pasemos al séptimo Real Decreto-ley del año, que menciona 9 veces a Ucrania (no entiendo que tiene que ver la guerra de Ucrania con la tecnología 5G) y que tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G) (art. 1).
En relación con su ámbito personal, se aplica a los operadores 5G, a los suministradores 5G, así como a los usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación (art. 4).
El artículo 18 prevé el cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia:"Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores se entienden sin perjuicio de la aplicación de los instrumentos de control sobre inversiones extranjeras directas en los sujetos previstos en el artículo 4 que sean de nacionalidad española, así como de la aplicación de la normativa en materia de defensa de la competencia."Por su parte, el artículo 14 regula la calificación de los suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio. Se examinará el perfil de riesgo de los suministradores más importantes de los operadores de redes y servicios 5G en España, en particular, desde el punto de vista de su protección frente a ataques y de su exposición a injerencias externas; pudiendo llegar a identificarse usuarios específicos o funciones restringidas de las redes donde no puedan actuar suministradores calificados como de alto riesgo o de riesgo medio. En relación con el análisis de las medidas estratégicas y exposición a injerencias externas, se valorarán algunos aspectos, entre los que figuran:- "Las características de la legislación y la política de ciberdefensa y el respeto al derecho internacional y a las resoluciones y acuerdos de la Organización de las Naciones Unidas de ese tercer Estado" (núm. 3, letra d).
- "Los acuerdos de cooperación en materia de seguridad, ciberseguridad, delitos cibernéticos o protección de datos firmados con el país tercero de que se trate, así como los tratados internacionales en esas materias de que sea parte dicho Estado" (núm. 3, letra e).
- Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
Nota: Este reglamento desarrolla lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, configurando el sistema de acogida en materia de protección internacional (art. 1). Es aplicable a todas las personas que se encuentren en el sistema de acogida de protección internacional, sea cual sea la tipología o ubicación del recurso en el territorio español (art. 4).
Mediante esta norma se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2013/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (disposición final segunda).
Se deroga la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados, y la Resolución de 6 de julio de 1998, de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO y se desarrolla la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados (disposición derogatoria única).
Este Reglamento entrará en vigor mañana (disposición final cuarta).
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