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viernes, 4 de marzo de 2022

DOUE de 4.3.2022


- Decisión (UE) 2022/366 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Nota: Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores, en virtud de los cuales ha concedido la nacionalidad vanuatuense a nacionales de otros países sin relación previa con Vanuatu, resolviendo favorablemente la gran mayoría de las solicitudes. Sobre la base de la información facilitada el 14 de junio de 2021 por la Oficina de pasaportes de Vanuatu, hasta el mes de marzo de 2021 inclusive, Vanuatu había expedido más de 10 500 pasaportes en virtud de dichos regímentes, siendo el porcentaje de denegación sumamente bajo. Esto plantea dudas sobre la fiabilidad de las comprobaciones de seguridad realizadas por las autoridades de Vanuatu y el empleo de la diligencia debida.
La concesión de la ciudadanía a solicitantes incluidos en las bases de datos de Interpol contradice las garantías dadas anteriormente por las autoridades de Vanuatu en relación con las comprobaciones de seguridad y suscita nuevas dudas en cuanto a la fiabilidad de los procedimientos de cribado de seguridad de los regímenes en cuestión. Por otto lado, entre los solicitantes de la nacionalidad vanuatuense que la han obtenido se cuentan los ciudadanos de varios países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión. Además, la Comisión ha expresado su preocupación por la ausencia de requisitos de presencia física o de residencia, la rapidez de tramitación de los regímenes y la falta de un intercambio sistemático de información con los países de origen de los solicitantes o con sus países de residencia principal anterior.
La suspensión de la aplicación del Acuerdo se limita a los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, que fue cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar significativamente.

Por todo lo anterior, y mediante el presente acto, la aplicación del Acuerdo entre la UE y Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración queda suspendida con efectos desde el 4 de mayo de 2022 para los ciudadanos de Vanuatu titulares de pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.

Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, relativo la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu.

[DOUE L69, de 4.3.2022]

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

Nota: El objetivo de esta Decisión es iniciar la protección temporal para los nacionales ucranianos residentes en Ucrania desplazados desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha. Asimismo, debe iniciarse la protección temporal para los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, desplazados de Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante y que disponían en Ucrania del estatuto de refugiado o de una protección equivalente antes del 24 de febrero de 2022. También es importante preservar la unidad de las familias y evitar que los miembros de una misma familia tengan estatutos diferentes. Por tanto, es necesario también iniciar la protección temporal de los miembros de las familias de esas personas, en los casos en que dichas familias ya estuvieran en Ucrania y residieran en ella en el momento de las circunstancias entorno a la afluencia masiva de personas desplazadas.
También procede establecer la protección de los apátridas y de los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 con un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas. Dicha protección debe efectuarse bien aplicando la presente Decisión a esas personas bien mediante otro tipo de protección adecuada que establezca el Derecho nacional y que decidirá cada Estado miembro. Quienes deseen acogerse a la protección deben poder demostrar que cumplen estos criterios de admisibilidad mediante la presentación de la documentación correspondiente a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. Si no pudieran presentar la documentación correspondiente, los Estados miembros deben reorientarlos hacia el procedimiento adecuado.
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/55/CE, los Estados miembros pueden ampliar la protección temporal a todos los apátridas o los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que residieran legalmente en Ucrania que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas. Entre estas personas se podrían incluir los nacionales de terceros países que estuvieran estudiando o trabajando en Ucrania por períodos breves en el momento de los acontecimientos que condujeron a la afluencia masiva de personas desplazadas.
Los Estados miembros pueden ampliar, asimismo, la protección temporal a categorías adicionales de personas desplazadas además de aquellas a las que se aplica la presente Decisión, cuando esas personas sean desplazadas por las mismas razones y procedan del mismo país o región de origen que se indica en la presente Decisión.
Los Estados miembros han acordado en una declaración que no aplicarán el artículo 11 de la Directiva 2001/55/CE.

Véase la corrección de errores.

[DOUE L71, de 4.3.2022]

- Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

Nota: Mediante el presente acto se modifica el Anexo B del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012).

[DOUE C104, de 4.3.2022]

Comité Económico y Social Europeo
(564º pleno del Comité Económico y Social Europeo – 20.10.2021 – 21.10.2021)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior [COM(2021) 223 final – 2021/0114 (COD)] 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo Sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» [COM(2021) 277 final] y la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 [COM(2021) 278 final — 2021/0140 (CNS)] 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan [COM(2021) 397 final – 2021/0215 (COD)]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) [COM(2021) 399 final – 2021/0219 (COD)] 

[DOUE C105, de 4.3.2022]

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