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lunes, 28 de marzo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-745/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag, zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 2 de diciembre de 2021 — L.G./Staatssecretaris van Justitie en Veilighei

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el Derecho de la Unión a que, al determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, se atribuya una relevancia independiente, en virtud de una disposición de Derecho nacional, al interés superior del hijo del que estaba embarazada la solicitante en el momento de presentación de la solicitud?
2) a. ¿Se opone el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Dublín a la aplicación de dicha disposición cuando se trate del cónyuge de la solicitante que reside legalmente en el Estado miembro en el que se presenta la solicitud?
b. En caso de respuesta negativa, ¿implicaba el embarazo de la demandante la dependencia, en el sentido de la citada disposición, del cónyuge de quien estaba embarazada?
3) Si el Derecho de la Unión no se opone a que, al determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, se atribuya una relevancia independiente al interés superior del hijo no nacido en virtud de una disposición de Derecho nacional, ¿podrá aplicarse el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Dublín a la relación entre el hijo no nacido y el padre de dicho hijo no nacido que reside legalmente en el Estado miembro en el que se presenta la solicitud?"

- Asunto C-776/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 15 de diciembre de 2021 — EV / Alltours Flugreisen GmbH 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Para poder considerar que concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino en el sentido del artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2001/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2015/2302»), basta con que la región de destino haya sido declarada como zona de riesgo por las autoridades nacionales competentes en materia de enfermedades infecciosas, si en el lugar de origen no concurren a la vez las circunstancias que se requieren para su declaración como zona de riesgo?
2) ¿Es necesario que el viajero sea capaz de predecir, en el momento de poner fin al contrato de viaje combinado, a efectos del artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2015/2302, que en la fecha de salida o en el momento del viaje concurrirán en el lugar de destino o en las inmediaciones circunstancias que afectarán de forma significativa al viaje?
3) ¿La voluntad de resolver el contrato debe declararse con una antelación razonable al inicio del viaje o puede efectuarse tal resolución en cualquier momento entre la fecha de la reserva y el inicio del viaje, si en el momento de poner fin al contrato no es posible excluir totalmente la posibilidad de que concurran circunstancias extraordinarias?"

- Asunto C-805/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 20 de diciembre de 2021 — Proceso penal contra ZhU y RD 

Cuestión prejudicial: "¿Es compatible con el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2014/42 o, subsidiariamente, con el artículo 1, tercer guion, de la Decisión Marco 2005/212, interpretar el Derecho nacional en el sentido de que un vehículo automóvil utilizado para almacenar grandes cantidades de mercancías sujetas a impuestos especiales (cigarrillos) que no disponen de precinta fiscal no constituye un instrumento del delito?"

- Asunto C-829/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischen Verwaltungsgerichtshofs (Alemania) el 24 de diciembre de 2021 — TE, RU, representada a efectos legales por TE / Stadt Frankfurt am Main 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible el artículo 38a, apartado 1, de la AufenthG —que, con arreglo al Derecho nacional, se debe interpretar en el sentido de que el residente de larga duración que se traslade de Estado miembro debe seguir poseyendo el estatuto de residente de larga duración en el primer Estado miembro en el momento de la renovación de su permiso de residencia— con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Directiva 2003/109/CE, donde únicamente se dispone que un residente de larga duración tiene derecho a permanecer más de tres meses en el territorio de Estados miembros distintos de aquel que le haya reconocido el estatuto de residente de larga duración mientras se cumplan los demás requisitos establecidos en el capítulo III de la Directiva?
2) Al decidir sobre una solicitud de renovación con arreglo al artículo 38a, apartado 1, de la AufenthG, cuando se cumplen los demás requisitos de la renovación temporal y el extranjero, en particular, dispone de recursos fijos y regulares, ¿están facultadas las autoridades de extranjería, con arreglo a los artículos 14 y siguientes de la Directiva 2003/109/CE, para declarar con carácter concluyente que, al trasladarse a un segundo Estado miembro, el extranjero ha perdido el estatuto que le fue reconocido en el primero, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109/CE? ¿Debe atender esta decisión al momento de la última resolución administrativa o judicial?
3) En caso de que se responda negativamente a las cuestiones primera y segunda:
¿Incumbe al residente de larga duración la carga de demostrar que su derecho de residencia como residente de larga duración no se ha extinguido en el primer Estado miembro?
En caso de respuesta negativa: ¿Están facultados los órganos jurisdiccionales nacionales o las autoridades nacionales para comprobar si el permiso de residencia de duración ilimitada expedido a favor del residente de larga duración se ha extinguido, o sería esto contrario al principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones administrativas que rige en el Derecho de la Unión?
4) ¿Puede objetarse el no haber acreditado un alojamiento adecuado a una nacional de un tercer país que dispone de un permiso de residencia de duración ilimitada para residentes de larga duración, que se ha desplazado a Alemania procedente de Italia y que dispone de ingresos fijos y regulares, a pesar de que Alemania no ha hecho uso de la facultad que confiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109/CE y que su admisión en una vivienda social solo fue necesaria porque, mientras no disponga de un permiso de residencia con arreglo al artículo 38a de la AufenthG, no tiene derecho a percibir la asignación por hijo a cargo?"

- Asunto C-16/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Graz (Austria) el 6 de enero de 2022 — Staatsanwaltschaft Graz / MS 

Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, párrafo primero, y 2, letra c), inciso i), de la [Directiva 2014/41/UE] en el sentido de que por «autoridad judicial» y «autoridad de emisión» a efectos de dichas disposiciones se entiende también una oficina tributaria alemana competente en materia de delitos fiscales e investigación fiscal que, con arreglo al Derecho nacional, está facultada para asumir en relación con determinados delitos los derechos y obligaciones que corresponden al Ministerio Fiscal?"

- Asunto C-30/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 12 de enero de 2022 — DV/Direktor na Teritorialno podelenie na Natsionalnia osiguritelen institut — Veliko Tarnovo 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse la disposición del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en relación con su artículo 30, apartado 1, letra a), en el sentido de que las personas a las que se refiere la segunda disposición están cubiertas por el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo si han sido nacionales de un Estado miembro durante todo el período transitorio sin interrupción y han estado al mismo tiempo sujetos a la legislación del Reino Unido, o debe interpretarse en el sentido de que las personas a las que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra a), del Acuerdo únicamente están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 31, apartado 1, mientras estén empleadas en el Reino Unido al final del período transitorio y/o después de su finalización?
2. ¿Debe interpretarse la disposición del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, en relación con el artículo 30, apartado 1, letra c), del mismo, en el sentido de que las personas a las que se refiere la segunda disposición están cubiertas por el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo si en su condición de ciudadanos de la Unión han residido en el Reino Unido sin interrupción durante todo el período transitorio y, al mismo tiempo, han estado sujetas a la legislación de un único Estado miembro durante todo el período transitorio hasta el final del mismo, o debe interpretarse en el sentido de que las personas a las que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), no están cubiertas por el artículo 31, apartado 1, si han dejado de residir en el Reino Unido una vez finalizado el período transitorio?
3. Si de la interpretación de las disposiciones del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, en relación con su artículo 30, apartado 1, letras a) y c), resulta que dichas disposiciones no son aplicables a los hechos del procedimiento principal, porque un ciudadano de la Unión ha puesto fin a su residencia tras el final del período transitorio, ¿deben interpretarse entonces las disposiciones del artículo 30, apartado 4, del Acuerdo, en relación con su apartado 3, en el sentido de que las personas que residen o trabajan en el Estado de acogida o en el Estado de trabajo ya no están cubiertas por la disposición del artículo 30, apartado 1, del Acuerdo si sus relaciones jurídicas como trabajadores (por cuenta ajena) se han extinguido y, en consecuencia, han perdido su derecho de residencia y han abandonado el Estado de trabajo o el Estado de acogida una vez finalizado el período transitorio, o deben interpretarse en el sentido de que la restricción establecida en el artículo 30, apartado 4, se refiere al derecho de residencia y al derecho de empleo ejercidos tras el final del período transitorio, sin que sea relevante cuándo se extinguieron los derechos si estos seguían existiendo tras el final del período transitorio?"

[DOUE C138, de 28.3.2021]

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