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jueves, 24 de marzo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.3.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2022, en el asunto C‑723/20 (Galapagos BidCo.): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2015/848 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 3, apartado 1 — Competencia internacional — Traslado del centro de intereses principales del deudor a otro Estado miembro con posterioridad a la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal.

Fallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro ante el que se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal conserva la competencia exclusiva para incoar tal procedimiento cuando el centro de intereses principales del deudor se haya trasladado a otro Estado miembro con posterioridad a la presentación de tal solicitud, pero antes de que dicho tribunal se haya pronunciado sobre ella. En consecuencia, y siempre que el citado Reglamento siga siendo aplicable a dicha solicitud, el tribunal de otro Estado miembro ante el que posteriormente se haya presentado una solicitud con el mismo objeto no puede, en principio, declararse competente para incoar un procedimiento de insolvencia principal mientras el primer tribunal no se haya pronunciado y haya declinado su competencia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 24 de marzo de 2022, en el asunto C‑245/20 (Autoriteit Persoonsgegevens): Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Competencia de la autoridad de control — Artículo 55, apartado 3 — Operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial — Concepto — Puesta a disposición de un periodista de documentos extraídos de un procedimiento judicial que contienen datos personales.

Fallo del Tribunal: "El artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un tribunal ponga temporalmente a disposición de periodistas documentos extraídos de un procedimiento judicial que contienen datos personales con el fin de permitirles informar mejor del desarrollo de ese procedimiento está comprendido en el ejercicio, por parte de dicho tribunal, de su «función judicial», en el sentido de la referida disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 24 de marzo de 2022, en el asunto C‑720/20 (Bundesrepublik Deutschland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Cottbus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Cottbus, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común en materia de asilo y protección subsidiaria — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional presentada por un menor debido a la concesión previa de protección internacional a los miembros de su familia — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable de examinar esta solicitud de protección internacional — Interés superior del niño.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, no puede aplicarse por analogía a una situación en la que un menor presentó su solicitud de protección internacional en el Estado miembro en cuyo territorio nació y en el que reside con los miembros de su familia, cuando estos disfrutan de protección internacional en otro Estado miembro.
2) Un Estado miembro no puede, sobre la base de una aplicación por analogía del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, considerar inadmisible una solicitud de protección internacional presentada por un menor debido a que los miembros de su familia gozan de protección internacional en otro Estado miembro.
3) En una situación en la que un menor cuyos miembros de la familia disfrutan del estatuto de refugiados en un Estado miembro presenta una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, los artículos 3, apartado 2, y 6, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013 deben interpretarse en el sentido de que el interés superior del niño exige que ese otro Estado miembro sea responsable de examinar tal solicitud cuando el menor en cuestión nació en el territorio de dicho Estado y, en la fecha de presentación de su solicitud, reside en él con los miembros de su familia."


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