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jueves, 31 de marzo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (31.3.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 31 de marzo de 2022, en el asunto C‑231/21 (Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Sistema de Dublín — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 29, apartado 2 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Plazo de traslado de seis meses — Posibilidad de ampliación de dicho plazo hasta un máximo de un año en caso de pena de prisión — Concepto de “pena de prisión” — Internamiento involuntario del solicitante de asilo en el servicio psiquiátrico de un hospital con la autorización de un juez.

Fallo del Tribunal: "El artículo 29, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «pena de prisión» que se menciona en dicha disposición no es aplicable al internamiento involuntario de un solicitante de asilo en un servicio psiquiátrico hospitalario, con autorización judicial, con motivo de que dicha persona, a causa de una enfermedad psíquica, constituye un peligro manifiesto para sí misma o para la sociedad."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, presentadas el 31 de marzo de 2022, en el asunto C‑18/21 (Uniqa Versicherungen AG): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento n.º 1896/2006 — Oposición — Artículo 16, apartado 2 — Plazo de 30 días para enviar un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago — Artículo 20 — Revisión en casos excepcionales tras la expiración del plazo establecido en el artículo 16, apartado 2 — Artículo 26 — Relación con el Derecho procesal nacional — Legislación nacional sobre medidas relativas a la COVID-19 que establece la interrupción de todos los plazos procesales en los procedimientos del orden civil del 21 de marzo al 30 de abril de 2020.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 16, 20 y 26 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, no se oponen a la adopción, en las circunstancias de la pandemia de COVID-19, de una medida nacional que interrumpió el plazo de 30 días establecido en el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento para presentar escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 31 de marzo de 2022, en el asunto C‑168/21 (Procureur général près la cour d’appel d’Angers): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1 — Requisito de la doble tipificación — Control por la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución — Elementos constitutivos del delito distintos en el Estado miembro emisor y en el Estado miembro de ejecución — Pena por la que se castiga un único delito que sanciona varios hechos de los que algunos no son constitutivos de delito en el Estado miembro de ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 49, apartado 3 — Principio de proporcionalidad de la pena.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que concurre el requisito de la doble tipificación establecido en dichas disposiciones en una situación en la que se emite una orden de detención europea por unos hechos que, en el Estado miembro emisor, son constitutivos de un delito que exige que esos hechos puedan alterar la paz pública, cuando tales hechos también están sujetos a sanción penal en el Estado miembro de ejecución, sin que en este último se requiera ese elemento de alteración de la paz pública.
2) Los artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584 y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea emitida para la ejecución de una pena en una situación en la que la pena corresponde a la comisión, por la persona buscada, de varios hechos castigados como un único delito en el Estado miembro emisor, cuando algunos de esos hechos no están sujetos a sanción penal en el Estado miembro de ejecución."


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