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miércoles, 20 de abril de 2022

BOE de 20.4.2022


- Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Nota: Hasta ahora, la Ley Foral 5/2019 no hacía alusión a situaciones específicas de familias compuestas por personas de origen extranjero. Estos son los casos en los que
el progenitor cumple condena a través de orden de expulsión del país y en Navarra quedan el otro progenitor y descendientes, así como aquellos casos donde en el país de origen debido a un conflicto armado o durante el proceso migratorio uno de los progenitores ha desaparecido y en Navarra residen el otro progenitor y descendientes.
En el primero de los casos se trata de una situación difícil de revertir en el corto plazo, ya que una persona expulsada del país por una situación administrativa irregular tiene muchas dificultades para volver a obtener un permiso de residencia para volver. En el segundo de los casos suele tratarse de familias solicitantes de protección internacional que en el transcurso de la ruta migratoria o en el país de origen, debido a un conflicto armado, se han visto separadas de forma involuntaria y han perdido el contacto.
El nuevo artículo 3.2, letras e) y f), consideran "familia en situación de monoparentalidad":
"e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)."
El nuevo artículo 16.2, letras e) y f), recoge la documentación especial que debe aportarse en estos casos.
Por su parte, el artículo 24.2, letra d), limita a un año la vigencia del título de familia monoparental en el caso de situación de privación de libertad, expulsión del territorio nacional o situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente.

[BOE n. 94, de 20.4.2022]

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