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sábado, 9 de abril de 2022

BOE de 9.4.2022


- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 32: Regula el traslado de residuos para su entrada y salida del territorio español, así como el tránsito por el mismo. Este se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la UE y en los convenios internacionales en los que España sea parte, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, siempre que sea aplicable.
- Artículo 108: Este precepto, de cinco páginas de extensión (!!!), regula las infracciones. Su número 3 se ocupa de las infracciones graves. Cabe mencionar sus letras g) a k):
"g) incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.
h) La entrada en el territorio nacional de residuos no peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos no peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, sin cumplir las obligaciones impuestas en los mismos o las obligaciones de remisión de los documentos exigidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
i) La entrada en el territorio nacional de residuos no peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos no peligrosos hacia los citados lugares, sin cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 y en los artículos 32.6 y 32.7 de esta ley.
j) La realización de actuaciones encaminadas a trasladar residuos fuera del territorio nacional hacia otro Estado miembro de la Unión Europea o hacia un país tercero, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, sin cumplir las obligaciones impuestas en los mismos o las obligaciones impuestas en los artículos 15 y 16 o 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, cuando los residuos no hayan salido del territorio nacional.
k) La realización de actuaciones encaminadas a trasladar residuos fuera del territorio nacional incumpliendo alguna de las condiciones establecidas en los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, o incumpliendo alguna de las prohibiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, cuando los residuos no hayan salido del territorio nacional."

- Orden INT/296/2022, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Una de las categorías de personas exentas de restricciones es la de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias. En la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, el plazo de validez de 72 horas de las pruebas arriba mencionadas, a los efectos de esta disposición, se contabiliza a partir del momento de la salida. Esta delimitación del plazo, más favorable para el viajero, se corresponde con la actual flexibilización del abordaje y control de la pandemia. Por tanto, con el fin de alinear los requisitos aplicables a las personas del referido tramo de edad, tanto a efectos de permitir la entrada como de cumplir con los controles sanitarios, se procede ahora a modificar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

[BOE n. 85, de 9.4.2022]

2 comentarios:

  1. Una vez más, D. Federico, nuestro legislador acierta plenamente (¿?), pues la nueva ley de residuos aparece una semana después de la publicación en el BOE del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, reglamento que, por supuesto, desarrolla la ley de 2011, que quedará derogada mañana.

    Doble acierto es, además, si se observa que este real decreto entrará en vigor el día 21 de abril, cuando ya estará derogada la habilitación que ha permitido su dictado.

    Me pregunto si no habría sido más razonable esperar una o dos semanas más antes de aprobarlo, para adaptarse a la nueva ley, aunque quizá sea mucho pedir a estas alturas de la vida...

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    1. La técnica legislativa de los últimos tiempo no deja de maravillar, y no precisamente para bien.

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