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viernes, 15 de abril de 2022

El Consejo de Ministros aprueba los anteproyectos de ley de medidas de eficiencia procesal y de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia


El Consejo de Ministros aprobó en su sesión del día 12 de abril el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, así como el anteproyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios (véase la referencia del Consejo de Ministros).

La nueva ley de eficiencia organizativa transforma el modelo actual de la Justicia y pretende contribuir a superar brechas de acceso a este servicio público, a la vez que pretende reforzar la tutela judicial efectiva. Se sustenta en tres figuras fundamentales: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Así, habrá un tribunal de instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.
Por otro lado, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional. Será una ventanilla de acceso único a la justicia para los ciudadanos. Con la nueva norma, los juzgados de paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios, fortaleciendo la presencia de la Justicia en todo el territorio, luchando contra la despoblación en zonas rurales y acercando el servicio público de Justicia a los ciudadanos.
En las Oficinas de Justicia se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales, entre otras diligencias administrativas, ahondando en la reducción de los desplazamientos.
En su integración con el nuevo modelo organizativo de Tribunales de Instancia y Oficina Judicial, las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios.

Por su parte, la ley de eficiencia procesal tiene como objetivo agilizar la actividad de la justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a un sistema de justicia más sostenible. Para ello, introduce los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales.
La norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial. También contempla la figura de los servicios de medios adecuados de resolución de conflictos, para informar a los ciudadanos y operadores jurídicos sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, así como auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negociadora.
Este proyecto de ley regula también las medidas imprescindibles para la digitalización, adaptando la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
En relación a la modificación de las leyes procesales, la nueva norma introduce reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El objetivo es dotar de mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales.
Así, la reforma de la LEC introduce de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando al mismo tiempo las garantías de su aplicación. También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como la declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive; o la interrupción de los plazos o la suspensión de los procedimientos, debiendo ser tenido en cuenta para nuevos señalamientos, por causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.


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