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miércoles, 27 de abril de 2022

Jurisprudencia - El apoderamiento de un dominio de internet de una asociación religiosa no es delito de apropiación indebida

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 358/2022 de 7 Abr. 2022, Rec. 2125/2020: Apropiación indebida. Absolución de cuatro miembros de una asociación religiosa acusados de apropiarse del nombre de dominio de ésta. Los acusados pertenecían a la asociación que divulgaba el contenido de la iglesia adventista a través de los medios de comunicación, creando para ello una página web, de la cual se escindieron y crearon otra marca cambiando las contraseñas de acceso a la cuenta y dominio de internet. La conducta no encaja en un delito de apropiación indebida porque todos sus actos se produjeron cuando todavía eran miembros de la asociación primitiva en cuyo seno había surgido el enfrentamiento. La inclusión del nombre de dominio entre los activos patrimoniales de cualquier empresa no conduce a concluir que la indebida utilización de ese dominio es constitutiva de este delito. No se puede hablar de un apoderamiento del nombre de dominio cuando son los propios titulares de ese nombre de dominio los que efectúan, en el ejercicio de las funciones que hasta ese momento ostentaban en la asociación, el acceso a la URL y redireccionar a los donantes al nuevo dominio creado por los acusados. Todas las acciones imputadas fueron realizadas con anterioridad a su cese formal como miembros de la asociación.

Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Sentencia: 358/2022
Nº de Recurso: 2125/2020
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 10057, 27 de Abril de 2022
[Texto de la sentencia]

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