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martes, 26 de abril de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.4.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 26 de abril de 2022, en los asuntos acumulados C‑368/20 (Landespolizeidirektion Steiermark) y C‑369/20 (Bezirkshauptmannschaft Leibnitz): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Libre circulación de personas — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de fronteras Schengen — Artículo 25, apartado 4 — Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores con una duración total máxima de seis meses — Normativa nacional que prevé varios períodos sucesivos de controles que suponen sobrepasar dicha duración — Incompatibilidad de esa normativa con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen en caso de que los períodos sucesivos se basen en una misma o unas mismas amenazas — Normativa nacional que obliga, bajo apercibimiento de sanción, a exhibir el pasaporte o documento nacional de identidad con ocasión de controles realizados en fronteras interiores — Incompatibilidad de esa obligación con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen cuando el propio control es contrario a dicha disposición.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, debe interpretarse en el sentido de que se opone al restablecimiento temporal por un Estado miembro de los controles en las fronteras interiores basado en los artículos 25 y 27 de dicho Código cuando la duración de dicho restablecimiento sobrepase la duración total máxima de seis meses fijada en dicho artículo 25, apartado 4, y no exista una nueva amenaza que justifique una nueva aplicación de los períodos previstos en el referido artículo 25.
2) El artículo 25, apartado 4, del Reglamento 2016/399, en su versión modificada por el Reglamento 2016/1624, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro obliga a una persona, bajo apercibimiento de una sanción, a exhibir un pasaporte o documento nacional de identidad en caso de entrada en el territorio de dicho Estado miembro a través de una frontera interior, cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores en cuyo marco se impone dicha obligación es contrario a dicha disposición."


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