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viernes, 20 de mayo de 2022

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado, y la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 101-1, de 20.5.2022).

Nota: Mediante este proyecto de ley se transponen la Directiva (UE) 2019/713, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, y la Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo.
La transposición de la Directiva (UE) 2019/713 se inserta dentro de la línea de la política criminal europea de lucha contra la criminalidad organizada, ámbito en el que los instrumentos de pago no dinerarios se han articulado como un medio para facilitar la obtención y blanqueo de las ganancias obtenidas con dichas acciones delictivas. Al mismo tiempo, el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, representan un obstáculo para el mercado único digital, ya que socavan la confianza de los consumidores y provocan pérdidas económicas directas, con especial incidencia en el ámbito transnacional.
La transposición de la Directiva (UE) 2019/884 hace necesario incorporar a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, los artículos 1.4, 1.5 y 1.8, relativos respectivamente a petición de antecedentes al Estado de condena para un certificado, respuesta a peticiones de otros Estados Miembros sobre ciudadanos de la Unión Europea y apátridas, inclusión de la «imagen facial» entre los datos del condenado y transmisión de información por otros medios en ausencia de ECRIS, añadiéndose, en todo caso, el término «medio seguro». Por otra parte, razones de seguridad jurídica hacen conveniente incorporar en dicha ley orgánica de forma expresa algunos preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, como son los referentes a la ampliación de información de identidad a otros datos de acuerdo con el Derecho nacional y la incorporación de huellas de ciudadanos que ostenten dos nacionalidades, una de ellas de un Estado miembro de la Unión Europea, y, por último, la determinación de las circunstancias en las que la Autoridad central autorizará a Eurojust a comunicar a un tercer Estado requirente el nombre del Estado que posea la información solicitada.


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