- Dictamen del Banco Central Europeo de 16 de febrero de 2022 sobre una propuesta de reglamento por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (CON/2022/4)
Nota: El 20 de julio de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 1095/2010. Véase el documento COM(2021) 421 final.
La creación de una Autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales (LBC) y la financiación del terrorismo (LFT) (LBC/LFT) a escala de la Unión constituye un paso importante para garantizar una aplicación más armonizada de los requisitos de la Unión en este ámbito en toda la UE. De acuerdo con la experiencia del BCE, para que una autoridad de supervisión prudencial a escala de la Unión facilite la convergencia de las prácticas de supervisión en varios Estados miembros, debe tener un nivel suficiente de responsabilidad, tanto en lo que respecta a la supervisión directa como a la vigilancia supervisora. Estas responsabilidades deben ir acompañadas de competencias de supervisión adecuadas. La propuesta de Reglamento prevé que, además de las competencias de supervisión directa, que se ejercerán sobre un grupo relativamente limitado de entidades obligadas desde el principio, la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) lleve a cabo evaluaciones periódicas y revisiones inter pares de las autoridades de supervisión financieras y no financieras de LBC/LFT, respectivamente. Esto ayudará a la ALBC a identificar las mejores prácticas a nivel nacional, tanto para utilizarlas en su propia supervisión directa como para reflejarlas en recomendaciones u otros instrumentos regulatorios dirigidos a las autoridades de LBC/LFT de cada Estado miembro, cuyos representantes también participarán en la Junta General de la ALBC. Mayores armonización y coherencia en la supervisión de la LBC/LFT también beneficiarán a la supervisión prudencial.
- Dictamen del Banco Central Europeo de 16 de febrero de 2022 acerca de una propuesta de directiva y de reglamento sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (CON/2022/5)
Nota: Los días 8, 14 y 20 de octubre de 2021, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente, solicitudes de dictamen sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (RLBC1) y sobre una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DLBC6). Véase el documento COM(2021) 420 final.
El BCE celebra esta iniciativa y apoya firmemente un régimen de la Unión que garantice que los Estados miembros, las autoridades y organismos de la Unión, así como las entidades obligadas dentro de la UE, dispongan de instrumentos eficaces para contrarrestar el uso indebido del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El BCE no tiene encomendada la tarea de supervisar las entidades de crédito por lo que respecta a la prevención de la utilización del sistema financiero a los efectos del BC o de la FT. No obstante, es importante tener en cuenta los resultados de la supervisión de LBC/LFT en relación con el desempeño de las funciones de supervisión prudencial del BCE. Concretamente, el riesgo de utilización del sistema financiero para el BC o la FT interesa para las decisiones de supervisión prudencial del BCE sobre adquisiciones de participaciones cualificadas en entidades supervisadas, concesión y retirada de autorizaciones a entidades de crédito, y sobre la evaluación de idoneidad de directores presentes o futuros de entidades supervisadas, y para la supervisión diaria en el marco del proceso de revisión y evaluación supervisora. Además, el BCE está en condiciones de actuar como contraparte de una serie de entidades obligadas cuando lleva a cabo operaciones de mercado en el marco de su mandato de banco central. Por lo tanto, el BCE está sujeto a los procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente que las entidades obligadas deben llevar a cabo en relación con sus clientes de conformidad con los marcos aplicables en materia de LBC/LFT.
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