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martes, 3 de mayo de 2022

DOUE de 3.5.2022


- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, relativo la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu.

Nota: El 3 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión 2022/366 relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la UE y Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022). La suspensión de la aplicación del Acuerdo se limita a los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar significativamente. Si bien la Decisión 2022/366 suspendió el Acuerdo entre la UE y Vanuatu, es necesario adoptar la suspensión a nivel del Derecho de la Unión.
Los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu van en contra de los objetivos de la política de la Unión en materia de visados, que exige un cribado de los nacionales de terceros países con obligación de visado con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la legislación nacional equivalente en aquellos Estados miembros en los que el Reglamento (CE) nº 810/2009 aún no se aplica plenamente. Deben realizarse las comprobaciones caso por caso pertinentes a la luz de criterios relacionados con la seguridad y el orden públicos. La forma en que se aplican los regímenes de ciudadanía de Vanuatu constituye una elusión del procedimiento de visado para estancias cortas de la Unión y de la evaluación de los riesgos migratorios y de seguridad que conlleva. La única forma de disminuir el riesgo para el orden público y la seguridad interior vinculado con los nacionales vanuatuenses que han obtenido la ciudadanía en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores es mediante una suspensión parcial de la exención de visado.
Los nacionales de Vanuatu que hayan ingresado en la Unión Europea antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán continuar sus estancias en la UE y salir sin visado. Esta disposición no se aplicará al cruce de las fronteras exteriores temporales entre los Estados miembros, tal como se las define en el artículo 2, letra c) del Reglamento (UE) nº 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[DOUE L129, de 3.5.2022]

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