- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las dos Propuestas de Decisiones del Consejo por las que se autoriza a los Estados miembros a firmar y ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo adicional segundo al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas.
Nota: El SEPD formula una serie de recomendaciones en relación con las futuras Decisiones del Consejo, en caso de que los Estados miembros firmen y ratifiquen el Protocolo en interés de la Unión:
— determinados datos incluidos en la categoría de información relativa a los abonados, en el sentido del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, pueden considerarse, en virtud del Derecho de la UE, datos relativos al tráfico que suponen una grave injerencia en los derechos fundamentales del interesado, cuyo acceso solo puede estar justificado por la lucha contra la delincuencia grave. Por lo tanto, el SEPD recomienda a los Estados miembros, en contra de la propuesta de la Comisión, que se reserven el derecho a no aplicar el artículo 7 del Protocolo sobre la divulgación de la información de los abonados por parte de los proveedores de servicios directamente a las autoridades competentes de otro país en relación con determinados tipos de números de acceso, de conformidad con el artículo 7, apartado 9, letra b);
— los Estados miembros deben designar, de conformidad con el artículo 7, apartado 5, letra e), del Protocolo, una autoridad judicial u otra autoridad independiente;
— debe aclararse la comunicación propuesta por los Estados miembros a las autoridades de Estados Unidos, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, en relación con el Acuerdo marco sobre la protección de datos UE-EE. UU.;
— debería modificarse la consideración propuesta en relación con otros acuerdos o convenios en virtud del artículo 14, apartado 1, letra c), del Protocolo que podrían sustituir a la disposición de protección de datos del Protocolo (artículo 14).Véase el la versión completa del informe en alemán, francés e inglés.
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