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sábado, 25 de junio de 2022

BOE de 25.6.2022


- Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Nota: Mediante el Real Decreto 679/2014 se aprobó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (véase la entrada de este blog del día 26.8.2014). El objeto del reglamento es fijar las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercer la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, con el fin de dar cumplimiento a la normativa de la Unión Europea y a los compromisos internacionales adquiridos por España en dicho ámbito.
Así pues, la presente disposición modifica diversos preceptos del Real Decreto 679/2014.

- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 14 de junio de 2022, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

Nota: Mediante el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2022 se estableció un procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior, cuando se presente una situación que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, permitiendo que los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento Ministerial se puedan traspasar a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les hayan asignado, deban satisfacer. Véase la entrada de este blog del día 27.4.2022.
Véase igualmente la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, así como la entrada de este blog del día 5.5.2022.
A efectos de poder reflejar en la cuenta de gestión que deben rendir los servicios del exterior afectados por este procedimiento excepcional, se modifican los modelos de los estados de la "cuenta de gestión" que figuran en el anexo al Real Decreto 938/2005.

[BOE n. 151, de 25.6.2022]


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