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jueves, 9 de junio de 2022

El Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley que adapta el ordenamiento español al Reglamento sobre Eurojust y otras cuestiones de cooperación jurídica internacional


El Consejo de Ministros en su sesión de día 7 de junio aprobó el Proyecto de Ley por el que se adapta al ordenamiento nacional el Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust, que regula los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. El objetivo del proyecto de ley es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo [véase la referencia completa de la sesión].

El proyecto de ley incorpora una serie de disposiciones para mejorar la transparencia en la selección de los candidatos que ocupen los puestos de miembro nacional, adjunto o asistente como la publicación la convocatoria en el BOE o la constitución de una Comisión de Selección encargada de conformar una terna de candidatos. También se incorporan en la convocatoria criterios de igualdad.

Se persigue la adaptación de la normativa española al marco europeo, fomentando un proceso de selección transparente que introduce criterios sobre igualdad y cumple con el compromiso de la regeneración democrática y modernización de las instituciones, afianzando la independencia de Eurojust. Además, incluye el análisis del estatuto y de las competencias que el Reglamento prevé para el miembro nacional Eurojust, entre las que cuenta con la enumeración de las competencias que los miembros nacionales deben tener en los Estados miembros, estableciendo así un mínimo común que aporte homogeneidad en operaciones conjuntas.

El proyecto incluye que cada Estado miembro otorgue a su miembro nacional atribuciones adicionales. En el caso de España podrá corregir errores en la solicitud, dividirla entre autoridades competentes o cualquier otra modificación que resulte necesaria para su rápida y correcta tramitación. Además, en casos urgentes, si no es posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente, el miembro nacional podrá llevar a cabo estas acciones directamente, informando de ello a la mayor brevedad.


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