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martes, 7 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-28/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 31 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi — Polonia) — TM / EJ (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de cobertura de los daños materiales — Alcance — Normativa de un Estado miembro que excluye la cobertura del lucro cesante por el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles)

Fallo del Tribunal: "El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional en virtud de la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles no cubre el daño consistente en un lucro cesante, siempre que esta limitación de la cobertura se aplique sin diferencia de trato en función del Estado miembro de residencia de la persona perjudicada o de la persona propietaria o poseedora del vehículo dañado."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-179/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 8 de marzo de 2022 — Proceso penal contra AR

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución de una orden de [detención] europea pretenda aplicar el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI está obligada, para reconocer la sentencia de condena, a solicitar la sentencia y el certificado expedido con arreglo la Decisión Marco 2008/909/JAI y a obtener el consentimiento del Estado de condena en virtud del artículo 4, [apartado 2] de la Decisión Marco 2008/909/JAI?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 25 y con el artículo 4, [apartado] 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en el sentido de que la denegación de la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y el reconocimiento de la sentencia de condena sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada, como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, [conllevan] la pérdida del derecho del Estado de emisión a proseguir la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 22, [apartado] 1, de la Decisión Marco 2008/909/JAI?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 8, [apartado] 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que pierde su carácter ejecutorio una sentencia de condena a una pena privativa de libertad en virtud de la cual se haya dictado una orden de detención europea denegada sobre la base del artículo 4, [punto] 6, con reconocimiento de la sentencia pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución (Estado miembro de la UE), y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, constituye una sentencia de «condena por los mismos hechos por un tercer Estado»?
En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial,
5) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución judicial por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, con suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, constituye una «sanción en curso de ejecución» en el caso de que aún no se haya iniciado la vigilancia del condenado?"

- Asunto C-217/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bologna (Italia) el 24 de marzo de 2022 — OV / Ministero dell’Interno — Unità Dublino

Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva en forma de recurso previsto por el artículo 27 de dicho Reglamento, en el sentido de que el demandante que ha formulado oposición ante la autoridad judicial del Estado miembro requirente contra la decisión de traslado adoptada por la Unidad Dublín de dicho Estado miembro en un procedimiento de readmisión con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), está legitimado para invocar el incumplimiento por el Estado miembro requerido de la obligación de información que establece el artículo 4 o de celebrar una entrevista personal conforme al artículo 5 de ese mismo Reglamento y, en caso afirmativo, qué consecuencias debe tener ese incumplimiento?"

[DOUE C222, de 7.6.2022]

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