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jueves, 21 de julio de 2022

BOE de 21.7.2022


- Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Nota: El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Además, la disposición final tercera establece que lo dispuesto para el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes. Véase la entrada de este blog del día 30.3.2022.
Ahora, esta disposición desarrolla la acción concertada con entidades para la gestión del sistema de acogida de protección internacional, de conformidad con lo establecido en el título V del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
El capítulo I (disposiciones generales) regula el objeto de la acción concertada y desarrolla la competencia, composición y funciones de la estructura orgánica que ejecutará este nuevo mecanismo de gestión.
El capítulo II (requisitos y procedimiento de acción concertada) detalla las condiciones que deben cumplir las entidades interesadas para ser autorizadas para la realización de actuaciones en el marco de la acción concertada. Asimismo, se establece el procedimiento de autorización de acción concertada, su prórroga y las causas de extinción de la autorización de acción concertada.
El capítulo III (ejecución y pago de la acción concertada) regula la planificación de las necesidades y la determinación y pago de la retribución, en función de los precios de referencia que se hayan fijado previamente por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.
El capítulo IV (evaluación, seguimiento y control) detalla los mecanismos de seguimiento y evaluación que se van a aplicar al nuevo modelo de gestión, en el marco de la necesaria revisión y mejora constante de los procedimientos de la administración. También detalla en el artículo 22 el régimen de penalidades previsto en el título V del Reglamento.
El capítulo V (obligaciones de intercambio de información) establece las obligaciones que deben cumplir las entidades autorizadas para la acción concertada.
La disposición adicional única establece las especificidades del sistema de acción concertada cuando se aplica para la gestión de los programas de atención humanitaria.
En los dos anexos se describen los servicios que pueden ser prestados por medio de acción concertada.
Esta Orden entrará en vigor mañana (disposición final segunda).

- Resolución de 17 de junio de 2022, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2022.

[BOE n. 174, de 21.7.2022]


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