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sábado, 9 de julio de 2022

BOE de 9.7.2022


- Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Nota: La disposición final primera modifica el artículo 5 de la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Así, a partir del 1 de septiembre de 2022 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se regirá por los dispuesto en el nuevo precepto. El apartado ocho (exenciones) del artículo 5 determina que no resultará gravada por dicho impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados que vayan a resultar utilizados fuera del territorio español, o que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición, o que vayan a ser usados en equipos militares o destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.

[BOE n. 164, de 9.7.2022]


2 comentarios:

  1. Dado el contenido de la Ley 14/2022, de 8 de julio, parece que la reforma de la LTAIPBG ha sido la excusa para la reforma de la Ley 16/2013, que por extensión es la realmente importante en el texto. Por no hablar de lo discutible de no incluir en el título de la ley una mención a la reforma —aun cuando, según cómo se interprete, puede no vulnerar el artículo 9 de la Ley General Tributaria—.

    Eso sí, constatamos una vez más que la técnica normativa aparecerá otro día...

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    1. Efectivamente, hace uno par de años que la técnica legislativa brilla por su ausencia y que de cada vez es más dudoso qué aspectos se integran en los elementos esenciales del tributo.
      También esta semana, la Ley 13/2022 general de comunicación audiovisual, en su DF 2ª modifica 17 disposiciones de la Ley 12/1989 de la función estadística pública. No soy capaz de ver la relación entre las disposiciones que ahora se modifican con la comunicación audiovisual. Pero es que, habiendo visto el reciente asalto al INE por parte del Gobierno, esta modificación hace presagiar lo peor.
      Un cordial saludo

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