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lunes, 4 de julio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-505/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procedimiento incoado por RR y JG (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Directiva 2014/42/UE — Artículo 4 — Decomiso — Artículo 7 — Embargo — Artículo 8 — Garantías procesales — Embargo y decomiso de un bien perteneciente a una persona ajena al procedimiento penal — Normativa nacional que no prevé la posibilidad de que los terceros recurran durante el procedimiento judicial y que no admite la eventual restitución de dicho bien antes de la conclusión del procedimiento penal)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.5.2022.

- Asunto C-644/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — W. J. / L. J. y J. J., legalmente representados por A. P. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimenticias — Determinación de la ley aplicable — Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias — Artículo 3 — Residencia habitual del acreedor — Momento en el que se determina la residencia habitual — Retención ilícita de un menor)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.5.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-208/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 18 de marzo de 2022 — F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse y aplicarse el Reglamento de Dublín, a la vista de sus considerandos 3, 32 y 39, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el principio de confianza entre Estados no es divisible, de modo que las violaciones graves y sistemáticas del Derecho de la Unión cometidas por el Estado miembro posiblemente responsable antes del traslado en relación con nacionales de terceros países que (aún) no son objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento de Dublín impiden absolutamente el traslado a este Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que si el Estado miembro responsable vulnera de forma grave y estructural el Derecho de la Unión, el Estado miembro que procede al traslado en el marco de dicho Reglamento no puede partir sin más del principio de confianza entre Estados, sino que debe disipar cualquier duda o demostrar que, tras el traslado, el solicitante no se verá en una situación contraria al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3) ¿En qué medios de prueba puede fundamentar el solicitante su alegación de que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín se opone a su traslado, y qué nivel de prueba deberá exigirse a tal respecto? A la vista de las referencias al acervo de la Unión en los considerandos del Reglamento de Dublín, ¿tiene el Estado miembro que procede al traslado una obligación de cooperación o de comprobación, o bien, de existir vulneraciones graves y estructurales de los derechos fundamentales en relación con nacionales de terceros países, deberán obtenerse garantías individuales del Estado miembro responsable de que, tras el traslado, (sí) se respetarán los derechos fundamentales del solicitante? ¿Será distinta la respuesta a esta pregunta cuando el solicitante tiene dificultades para aportar la prueba, al no poder respaldar con documentos sus declaraciones coherentes y detalladas, pese a que, a la vista de la naturaleza de su declaración, no quepa esperar tal cosa?
4) ¿Será distinta la respuesta que se dé a las cuestiones anteriores recogidas en el punto III si el solicitante demuestra que no será posible y/o no será efectivo presentar denuncias ante las autoridades y/o interponer recursos en el Estado miembro responsable?"

- Asunto C-242/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora (Portugal) el 6 de abril de 2022 — TL

Cuestión prejudicial: "¿Pueden interpretarse los artículos 1 a 3 de la Directiva 2010/64/UE y 3 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, solos o en relación con el artículo 6 del CEDH, en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que sanciona con la nulidad relativa, que debe ser invocada, la falta de designación de intérprete y de traducción de actos procesales esenciales a un encausado que no entienda la lengua del proceso, y que permite la subsanación de este tipo de nulidad por el transcurso del tiempo?"

[DOUE C257, de 4.7.2022]


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