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miércoles, 17 de agosto de 2022

BOE de 17.8.2022


- Ley 3/2022 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

Nota: El artículo 2, número 21, modifica el artículo 58.1 de la Ley 8/2012 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción y en el que cabe destacar sus párrafos segundo y tercero, referidos a las condiciones de apertura de establecimientos en Baleares por parte de agencias de viajes domiciliadas en un Estado miembro de la UE o en un tercer Estado:
"1. Las agencias de viajes domiciliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears serán objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística, en la que constará la declaración de tener constituida la garantía definida en este artículo, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en otras leyes complementarias, así como en la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también serán objeto de inscripción en los registros turísticos, previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística. En este caso, las administraciones turísticas competentes aceptarán toda protección constituida por el organizador o minorista conforme con la normativa del estado miembro o de la comunidad autónoma de su establecimiento.
Las agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también presentarán a la administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, que también incluirá la declaración de tener constituida la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos."

[BOE n. 197, de 17.8.2022]


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