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lunes, 29 de agosto de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-2/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie — Polonia) — Rzecznik Praw Obywatelskich (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Certificación de nacimiento expedida por el Estado miembro de nacimiento en la que se mencionan dos madres para la menor — Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos madres a inscribir esa certificación de nacimiento en el Registro Civil nacional — Inscripción de la citada certificación como condición para la expedición de documentos de identidad — Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad de personas del mismo sexo)

Fallo del Tribunal: "Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuya certificación de nacimiento expedida por las autoridades competentes de un Estado miembro designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la inscripción previa de la certificación de nacimiento del citado menor en el Registro Civil nacional y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento expedido por otro Estado miembro que permita al menor ejercer sin obstáculos con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-318/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 12 de mayo de 2022 — GE Infrastructure Hungary Holding Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que es conforme con su considerando 2 y con su artículo 1, letra a), una normativa (o disposición) nacional, o la interpretación y aplicación en la práctica de dicha normativa (o disposición), en cuya virtud la Directiva no se refiere a las transformaciones intraestatales, sino únicamente a las transformaciones internacionales y transfronterizas, dándose la circunstancia de que las disposiciones de la Directiva se transpusieron mediante la a társasági adóról és osztalékadóról szóló 1996. évi LXXXI. törvény (Ley LXXXI de 1996, relativa al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre los dividendos; en lo sucesivo, «Ley del impuesto sobre sociedades») de tal modo que, si bien el Derecho comunitario no regula directamente dicha cuestión, el legislador nacional estableció en el artículo 31, apartado 1, letra a), de la citada Ley que esta tiene por finalidad adecuarse a los actos del Derecho de la Unión, entre ellos a la Directiva?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que es conforme con ese precepto una normativa (o disposición) nacional, o la interpretación y aplicación en la práctica de dicha normativa (o disposición), en cuya virtud, en el marco de una escisión parcial de empresas residentes en un mismo Estado miembro, el socio de la sociedad transmitente está obligado a disminuir el valor nominal de su participación en la sociedad transmitente (capital suscrito de la sociedad transmitente) con el fin de disminuir en sus libros contables el valor de su participación (de sus participaciones sociales) en la sociedad transmitente, siendo así que la administración tributaria exige esta disminución del valor contable como requisito previo para obtener el tratamiento fiscal previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva, incluso en una situación en que la escisión parcial conlleve pérdidas para el socio de la sociedad transmitente?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que es conforme con ese precepto una normativa (o disposición) nacional, o la interpretación y aplicación en la práctica de dicha normativa (o disposición), en cuya virtud el tratamiento fiscal a efectos del impuesto sobre sociedades previsto en dicho precepto no resulta aplicable a una escisión parcial en el supuesto de que la sociedad transmitente afectada sea una sociedad mercantil unipersonal, es decir, en caso de que, a resultas de la escisión parcial, el fundador de la sociedad transmitente mantenga invariadamente en propiedad su participación del 100 % en dicha sociedad o de que el capital suscrito de la sociedad mercantil transmitente no sufra ninguna variación?"

- Asunto C-374/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 8 de junio de 2022 — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Cuestiones prejudiciales:
1) «Los artículos 2, letra j), y 23 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, ¿deben interpretarse en el sentido de que son aplicables al progenitor de dos niños nacidos en Bélgica y a los que se ha reconocido el estatuto de refugiados en ese país, pese a que el artículo 2, letra j), antes citado precisa que una persona se considerará miembro de la familia del beneficiario de protección internacional a efectos de la citada Directiva “siempre que la familia existiera ya en el país de origen”?»
2) «Habida cuenta de los considerandos 18, 19 y 38 de la Directiva 2011/95/UE, la circunstancia, invocada por la parte recurrente en la vista, de que sus hijos se hallan en situación de dependencia con respecto a ella y de que el interés superior de sus hijos exige, en su opinión, reconocerle la protección internacional, ¿implica que el concepto de miembros de la familia del beneficiario de protección internacional a que se refiere la citada Directiva se amplíe a una familia que no existía en el país de origen?»
3) «En caso de respuesta afirmativa a las dos primeras cuestiones prejudiciales, ¿puede producir efecto directo el artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE, que no ha sido transpuesto al Derecho belga para contemplar la expedición de un título de residencia o la concesión de protección internacional al progenitor de unos niños a los que se ha reconocido el estatuto de refugiados en Bélgica y que nacieron en ese país?»
4) «En caso de respuesta afirmativa, a falta de transposición del artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE, ¿confiere dicho precepto al progenitor de unos niños a los que se ha reconocido el estatuto de refugiados en Bélgica y que nacieron en ese país el derecho a solicitar las prestaciones previstas en los artículos 24 a 35, tales como la expedición de un permiso de residencia que le faculte para residir legalmente en Bélgica con su familia o el derecho a obtener la protección internacional, aun cuando ese progenitor no cumpla individualmente las condiciones necesarias para acogerse a dicha protección?»
5) «A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los miembros de la familia —en el sentido del artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95/UE o respecto de los cuales existen circunstancias particulares de dependencia— del beneficiario del estatuto de protección internacional puedan solicitar ciertas prestaciones si no cumplen individualmente las condiciones para acogerse al mismo estatuto, ¿le exige el efecto útil del artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los considerandos 18, 19 y 38 de dicha Directiva, que reconozca a dichos miembros de la familia el derecho a obtener un estatuto de refugiado derivado para que puedan solicitar las referidas prestaciones con el fin de mantener la unidad familiar?»
6) «A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los progenitores de un refugiado al que se ha reconocido tal estatuto puedan disfrutar de las prestaciones mencionadas en los artículos 24 a 35 de la Directiva 2011/95/UE, ¿le exige el artículo 23 de la Directiva, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los considerandos 18, 19 y 38 de esa Directiva, permitir que a dichos progenitores se les reconozca el estatuto de protección internacional derivada con el fin de dar al interés superior del niño una consideración primordial y garantizar la efectividad del estatuto de refugiado del niño?»

- Asunto C-425/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 28 de junio de 2022 — MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt. / Mercedes-Benz Group AG

Cuestiones prejudiciales:
"1) Cuando una sociedad matriz ejercita una acción de resarcimiento por daños y perjuicios por una conducta contraria a la competencia de otra sociedad con el fin de obtener una indemnización por los daños producidos por esa conducta exclusivamente en sus filiales, ¿determina el foro competente la sede de la sociedad matriz, como lugar donde se ha producido el hecho dañoso en el sentido del artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis»)?
2) ¿Resulta relevante, a efectos de la aplicación del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, el hecho de que, en el momento las distintas adquisiciones objeto del litigio, no todas las filiales pertenecieran al grupo de sociedades de la matriz?"

- Asunto C-435/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 1 de julio de 2022 — Generalstaatsanwaltschaft München / HF

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen, en relación con el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que estas normas se oponen a la extradición de un nacional de un tercer Estado, que no es ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20 TFUE, por las autoridades de un Estado que es parte en el citado Convenio y Estado miembro de la Unión a un tercer Estado cuando la persona de que se trata ya ha sido condenada en firme por otro Estado miembro de la Unión por los mismos hechos a los que se refiere la solicitud de extradición y la sentencia ha sido ejecutada y cuando la decisión de denegar la extradición de dicha persona al tercer Estado solo sería posible violando un tratado bilateral de extradición en vigor con este tercer Estado?"

[DOUE C326, de 29.8.2022]


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