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viernes, 30 de septiembre de 2022

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (28 septiembre 2022) - International Law and Human Rights Current References Digest (September 28, 2022)


Este Boletín (con 215 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 106 (septiembre 2022)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  106, de día 30 de septiembre de 2022:


EN PRIMERA PERSONA:
- José Carlos Fernández Rozas, Entrevista al Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts

El Director de la revista LA LEY Unión Europea, José Carlos Fernández Rozas, entrevistó en julio de 2022 al Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts.
TRIBUNA:
- Silvana Sciarra, Primera y última palabra: ¿Pueden los tribunales constitucionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunciar palabras comunes?
Pronunciar palabras comunes, construyendo un lenguaje jurídico compartido, contribuye a reforzar los valores europeos. Los tribunales constitucionales están en condiciones privilegiadas para fomentar la integración, buscando sinergias para garantizar los valores constitucionales nacionales al tiempo que aseguran la aplicación del derecho europeo. Tras recordar la jurisprudencia del TJUE sobre la independencia judicial y el estado de Derecho, este artículo se centra en el papel desempeñado por la Corte Constitucional italiana en la intersección del derecho europeo y las decisiones del TJUE, analizando sentencias recientes mediante las cuales esta Corte habla palabras comunes. Este es uno de los caminos a seguir en los escenarios para el futuro de Europa.
- María Fernández Pérez, La Unión Europea ante la crisis energética
La Unión Europea y los Estados miembros están haciendo frente a una crisis energética sin precedentes recientes que afecta no sólo a los niveles de precio, sino a la seguridad del suministro. La respuesta a esta crisis ha ido variando en el último año, aumentando de intensidad a medida que la tendencia alcista de los precios energéticos se iba propagando por los diferentes países europeos, después al resto de mercados y, ahora, amenaza el crecimiento de la economía europea. A la espera de más acciones y medidas, se abre un nuevo escenario en el que cabe esperar una mayor cooperación entre los socios de la Unión y una mayor reflexión sobre la importancia de mantener el equilibrio entre sostenibilidad, seguridad del suministro y competitividad.
ESTUDIOS:
- José María Porras Ramírez, La crisis de Ucrania, la aplicación de la Directiva de protección temporal de los desplazados, en casos de afluencia masiva, y el reconocimiento inmediato de derechos a los migrantes: ¿un progreso en la política migratoria común de la Unión Europea?
Debido a la actual crisis migratoria que sufre Europa, vinculada a la acogida de los desplazados por la guerra de Ucrania, hay que exigir que la admirable solidaridad de la que hace gala la Unión Europea se generalice a todos los colectivos de migrantes, para que no sea discriminatoria, beneficiando hoy sólo a aquellos que nos parecen afines, étnica y culturalmente, o que sean dignos de nuestra simpatía política. Además, es necesario insistir en la necesidad de proceder a la creación, vinculada al Pacto Europeo de Inmigración y Asilo, de un mecanismo de distribución intra–europeo de desplazados y refugiados. Por ello, el mecanismo de protección temporal debe formar parte de cualquier política de protección internacional digna de ese nombre. En definitiva, es necesario construir una política migratoria común, integral, digna y universal que, a pesar de los indudables avances logrados en la Unión Europea, desgraciadamente todavía no existe plenamente en la actualidad en ningún lugar del mundo.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, El concepto de “trabajador a tiempo determinado” en el marco comunitario: la figura del indefinido no fijo como “sanción” a la Administración Pública ante el abuso de la temporalidad
La contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas se ha convertido, con el paso del tiempo, en una práctica cada vez más frecuente y habitual en el sector público. La evolución del ámbito de las relaciones funcionariales ha motivado la búsqueda de fórmulas más flexibles y eficaces en la prestación de los servicios que desarrollan los entes administrativos.
Principalmente, esta problemática se ha visto agravada cuando de lo que se trata es de concretar el grado de sujeción que habrán de tener las Administraciones Públicas a la normativa social cuando se efectúen extinciones contractuales de trabajadores interinos e indefinidos no fijos. La falta de una específica regulación estatutaria no ha hecho más que agravar la problemática existente, debiéndose para ello recurrir a las distintas interpretaciones judiciales para solventar muchas de las cuestiones que se suscitan. Tras un intenso debate a nivel nacional, el ATJ 26 de abril de 2022 (asunto C-464/21) ha respondido a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona aclarando así que cuando se produzca un fraude en la contratación temporal, a efectos de reducir la temporalidad (en el sentido que establece la Reforma Laboral de 2021), se entenderá que el contrato se convierte en «indefinido no fijo». Esta «sanción» en el abuso de temporalidad está comprendida en el Acuerdo Marco sobre el trabajo a duración determinada celebrada el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.
REGULACION:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Plataformas de intercambio de vídeos, influyentes y streamers en la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual
Entre las novedades más destacadas de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual se encuentra la incorporación al Derecho español de la regulación de la Directiva (UE) 2018/1808 respecto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Además, la Directiva es reflejo de la evolución del concepto de servicio de comunicación audiovisual para abarcar la difusión en determinadas circunstancias de videos a través de Internet, como puede ser el caso de determinados proveedores de contenidos, influyentes o streamers que operan a través de esas plataformas o por otras vías. Tras abordar el régimen de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en la nueva Ley, se analizan las implicaciones de la opción del legislador español por prever una categoría específica, la de los usuarios de especial relevancia que emplean tales servicios de intercambio, para regular la actividad de los proveedores de contenidos mencionados.
- Joana Abrisketa Uriarte, El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y el control previo a la entrada: ¿quid prodest?
El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y las propuestas legislativas contenidas en el mismo conforman un intento más en el proceso de armonización de los sistemas migratorio y de asilo de los Estados miembros de la UE. Aunque necesario, por lo que representa de toma de postura de la Comisión Europea ante el impasse de la propuesta de reforma presentada en 2016, algunos de los instrumentos que incorpora el Pacto contienen contradicciones desde el punto de vista de la compatibilidad entre el llamado «control previo a la entrada» y el principio de solidaridad del Derecho de la UE. En concreto, la propuesta de Reglamento de control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores ((COM(2020) 612 final) obliga a los Estados de primera línea a convertirse de forma aún más señalada en «guardianes» de las fronteras del territorio de la Unión, esto es, en los principales «controladores» de la migración irregular. Este artículo defiende que el enfoque utilizado para gestionar la llegada de migrantes es excesivamente técnico y se aleja del reparto equitativo de la responsabilidad. Las medidas difícilmente compensan las circunstancias geográficas de los Estados que desde el Mediterráneo sirven de principales puntos de entrada al territorio de la UE.
- Patricia Tapia Ballesteros, La respuesta de la Unión Europea frente a los efectos de la pandemia de Covid–19 en el abuso sexual online a menores
El presente trabajo quiere poner de relieve la respuesta articulada por la Unión Europea frente al incremento de las prácticas relacionadas con el abuso sexual a menores online, vinculado a la excepcionalidad vivida durante las primeras semanas de la declaración de la pandemia de Covid-19. En este contexto, destaca la Estrategia para la lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores, de 24 de junio de 2020.

DOUE de 30.9.2022


- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.

Nota: Estas Directrices establecen los principios para evaluar, con arreglo al artículo 101 del TFUE, los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas celebrados como resultado de negociaciones colectivas entre personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y una o varias empresas relativos a las condiciones laborales de personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.
Las Directrices aclaran: a) que los convenios colectivos celebrados por personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados que se encuentran en una situación equiparable a la de quienes trabajan por cuenta ajena no entran en el ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE; y b) que la Comisión no intervendrá contra los convenios colectivos entre las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y su(s) contraparte(s) en los casos en que exista un claro desequilibrio en el poder de negociación. Las presentes Directrices explican cómo aplicará la Comisión el Derecho de la competencia de la Unión, sin perjuicio de la aplicación de otras normas o principios del Derecho de la Unión.
Para evitar dudas, los convenios colectivos negociados y celebrados por trabajadores por cuenta propia que no entran en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices no infringen necesariamente el artículo 101 del TFUE, sino que requieren una evaluación caso por caso, al igual que cualquier otro tipo de acuerdo entre empresas.

[DOUE C374, de 30.9.2022]


jueves, 29 de septiembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.9.2022)


- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 29 de septiembre de 2022, en el asunto C‑78/21 (PrivatBank y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso‑Administrativo, Letonia)] Petición de decisión prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales y pagos — Servicios financieros — Restricciones — Prohibición a una entidad de crédito de establecer o mantener relaciones de negocios con personas sin vínculos con Letonia — Justificación — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b) — Directiva (UE) 2015/849 — Proporcionalidad.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. Los préstamos y créditos financieros, así como las operaciones en cuentas corrientes y de depósito en entidades financieras, como los bancos, deben considerarse “movimientos de capitales” en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1.
2. Una medida por la que la autoridad competente de un Estado miembro impone a una determinada entidad de crédito la prohibición de establecer relaciones de negocios, y la obligación de poner fin a las relaciones de negocios establecidas con posterioridad a la disposición de dicha medida, con personas que no tienen ningún vínculo con ese Estado miembro restringe la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 56, párrafo primero, y la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1.
3. Ese tipo de restricción puede estar justificada por el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y puede estar comprendida por la excepción del artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b). Esto exige que el banco no pueda cumplir sus obligaciones de diligencia debida a causa de la falta de vínculos del cliente con el Estado miembro de que se trate y que la determinación del grupo de clientes al que se aplica la medida se corresponda con el riesgo de blanqueo de capitales identificado. También debe respetarse el principio de proporcionalidad.
4. En el examen de la proporcionalidad, deben tenerse en cuenta, en particular:
– el riesgo de blanqueo de capitales identificado,
– la reiteración de los incumplimientos de las normas de prevención del blanqueo de capitales por parte del banco y las medidas ya adoptadas en el pasado sin éxito,
– la intensidad y la duración de la restricción."


Consulta General - Caducidad del derecho a la deducción del IVA soportado en operaciones de Importación y excluido por error de la autoliquidación

 

- Consulta General 0011-22, de 30 de junio de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducción del IVA soportado en operaciones de importación excluido, por error, de la autoliquidación del ejercicio 2015. Caducidad. La solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y posterior reclamación económico-administrativa contra la denegación de dicha rectificación cabe calificarlas de controversia a efectos de la aplicación del artículo 100 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, computando el plazo de caducidad de cuatro años para ejercitar el derecho a la deducción desde la firmeza de la resolución económico-administrativa.

Diario La Ley, Nº 10141, Sección Doctrina administrativa, 29 de Septiembre de 2022
[Texto de la Consulta]

BOE de 29.9.2022


- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 4 (Agenda Electrónica Notarial), apartado 3:

"3. Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de constituir sociedades mediante documento público extranjero extrajudicial, de conformidad con la legislación de cooperación jurídica internacional. Tales documentos podrán ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria y en la legislación de cooperación jurídica internacional."
- Artículo 5, número 5: modifica el artículo 15 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El nuevo apartado 3, letra a), del artículo 15 pasar a tener el siguiente contenido:
"a) Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.
Los documentos redactados en lengua extranjera se acompañarán de una traducción al castellano o a otra lengua oficial en la provincia del domicilio social por traductor jurado. Esta disposición se entiende sin perjuicio del régimen lingüístico aplicable en las Comunidades Autónomas en las que otras lenguas españolas distintas del castellano son también oficiales. Los documentos públicos extranjeros deberán ir provistos de la correspondiente apostilla o legalización diplomática, salvo en los casos exceptuados por disposición de la ley o de los convenios internacionales vigentes en España. En todo caso, la intervención de Cónsul que otorgue dichos documentos, en funciones notariales, así como la legalización por autoridades españolas de documentos notariales otorgados en el extranjero, quedarán sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento tributario español."
- Artículo 6, número once: modifica el artículo 17 de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado:
"1. Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen. Asimismo, los requisitos para la obtención de dicha autorización deberán ser coherentes con las razones que justifican su exigencia. Cuando el régimen de autorización se exija por norma comunitaria o tratado internacional, las autorizaciones podrán estar previstas en una norma de rango inferior a la Ley. Se considerará que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización:
[...] d) Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y convenios internacionales, incluyendo la aplicación, en su caso, del principio de precaución."
- Artículo 15: introduce un nuevo título V en la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, con el siguiente tenor literal:
TÍTULO V - Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa
Sección 1.ª Relativa a las plataformas de financiación participativa armonizadas por el derecho de la Unión Europea (artículos 46 a 54)
Sección 2.ª Plataformas de financiación participativa no armonizadas por el derecho de la Unión Europea (artículo 55)
Sección 3.ª Agrupación de inversores (artículo 56)
- Artículo 14, apartado cuatro: modifica los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva:
"1. Las SGIIC son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo objeto social consistirá en la gestión de las inversiones, el control y la gestión de riesgos, la administración, representación y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión.
Además, las sociedades gestoras podrán ser autorizadas para realizar las siguientes actividades:
[...] b) Administración, representación, gestión y comercialización de entidades de capital riesgo, de Entidades de Inversión Colectiva Cerradas, de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos (FESE) y fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), y otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la Unión Europea en los términos establecidos por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva."
- Artículo 17, apartado dos: modifica el artículo 5 de la Ley 22/2014 por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado:
"Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a las siguientes entidades de inversión colectiva:
a) A las ECR y a las EICC que tengan su domicilio social en España, en el caso de sociedades, o que se hayan constituido en España, en el caso de fondos.
b) A las ECR y a las EICC constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en un Estado miembro, al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010, cuando se comercialicen en España a inversores profesionales. En este caso, solo les serán aplicables en su actuación en España las normas a las que se refiere el artículo 76.
c) A las ECR y a las EICC constituidas en terceros estados gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, cuando se comercialicen en España a inversores profesionales. En este caso, solo les serán aplicables en su actuación en España las normas a las que se refiere el artículo 77.
d) A las ECR y a las EICC gestionadas por sociedades gestoras no domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando se comercialicen en España a inversores profesionales. En este caso, solo les serán aplicables en su actuación en España las normas a las que se refiere el artículo 78.
e) A las ECR señaladas en las letras b), c) y d) anteriores cuando se comercialicen en España a inversores no profesionales tal y como están definidos en los artículos 205 y 206 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo. En este caso, les serán aplicables en su actuación en España las normas a las que se refiere el artículo 79 y lo previsto en los apartados 2 y 4 del artículo 75 respecto de la comercialización de ECR a inversores que no sean profesionales.
f) A los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) regulados por el Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, que tengan su domicilio social en España en el caso de sociedades, que se hayan constituido en España en el caso de fondos, o que se comercialicen en España en virtud de dicho Reglamento europeo.
g) A los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE) regulados por el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, que tengan su domicilio social en España en el caso de sociedades, que se hayan constituido en España en el caso de fondos, o que se comercialicen en España en virtud de dicho Reglamento europeo.
h) A los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE) regulados por el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, que tengan su domicilio social en España en el caso de sociedades, que se hayan constituido en España en el caso de fondos, o que se comercialicen en España en virtud de dicho Reglamento europeo.
2. Asimismo, esta ley será de aplicación a las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC) constituidas de acuerdo con lo previsto en el título II, a las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) que gestionen ECR, EICC, FCRE, FESE o FILPE, a los depositarios de esas entidades, así como a otras entidades que presten servicios a las ECR o a las EICC, en los términos establecidos en esta ley."
- Artículo 17, apartado tres: modifica el artículo 9.2 de la citada Ley 22/2014:
"2. No obstante lo anterior, también podrán extender su objeto principal a:
[...] b) La toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación."
- Artículo 17, apartado cinco: modifica el artículo 14.2 de la Ley 22/2014:
"Artículo 14. Inversión en ECR.
[...] 2. Para que la inversión en las entidades extranjeras a que se refiere el apartado anterior se compute dentro del coeficiente obligatorio establecido en el artículo 13.3, será preciso que las propias entidades, sus sociedades gestoras o la entidad que desarrolle funciones similares a las de la sociedad gestora y con análogas exigencias de responsabilidad estén establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, siempre que dicho tercer país no figure en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y haya firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria; y que, cualquiera que sea su denominación o estatuto, ejerzan, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, las actividades similares a las realizadas por las ECR reguladas en esta ley, sin necesidad de que cumplan los coeficientes de diversificación de la inversión del artículo 16 de la presente ley. Se computará en cualquier caso dentro del coeficiente obligatorio la inversión en Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) regulados por el Reglamento (UE) n.° 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos."
- Artículo 17, apartado nueve: modifica el artículo 21.3 de la Ley 22/2014:
"3. Las empresas objeto de la actividad de las ECR-Pyme deberán cumplir los siguientes requisitos:
[...] f) Que estén establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, siempre que dicho tercer país no figure en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y haya firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria."
- Artículo 17, apartado doce: incorpora un nuevo artículo 40 bis a la Ley 22/2014:
"Artículo 40 bis. Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).
1. A las entidades que deseen utilizar la designación "FILPE" en relación con su comercialización en la Unión Europea se les aplicarán las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
2. La denominación "Fondos de inversión a largo plazo europeos" o su abreviatura "FILPE", quedará reservada a las instituciones constituidas al amparo del Reglamento citado en el apartado anterior, e inscritas en el registro administrativo que al efecto existe en la CNMV. A estos efectos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11."
- Artículo 17, apartado dieciséis: introduce un nuevo artículo 74 bis en la Ley 22/2014:
"Artículo 74 bis. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de inversión a largo plazo europeos.
Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FILPE en relación con la comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos de inversión a largo plazo europeos deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos."
- Artículo 17, apartado diecinueve: modifica el artículo 85 de la Ley 22/2014:
"Artículo 85. Ámbito.
Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de esta ley, a cargo de la CNMV, en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley y su normativa de desarrollo, así como de las normas de Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las mismas:
a) Las SGEIC autorizadas en España y las ECR que aquellas gestionen en lo que respecta al cumplimiento del capítulo II del título I.
b) Las SCR y SICC autogestionadas autorizadas en España.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, las SGIIC autorizadas conforme al capítulo I del título II y las ECR que aquellas gestionen en lo que respecta al cumplimiento del capítulo II del título I.
d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación establecida en el artículo 11.
e) Los depositarios de ECR y EICC registrados o autorizados en España.
f) Los FCRE y FESE conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos y en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos respectivamente.
g) Los FILPE conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
h) Las sucursales de gestoras de ECR o EICC autorizadas en otro Estado miembro en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 59 y 61 y por infracción de las normas de conducta aplicables por quien comercialice ECR o EICC en España."
- Disposición final segunda: introduce el artículo 32 ter y modifica los artículos 3.2; 12.1.a); 32; 33; 44.2.d); 45.5; 61.7 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

- Disposición final tercera, apartado dos: añade un nuevo apartado 4 al artículo 13 de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

[BOE n. 234, de 29.9.2022]


miércoles, 28 de septiembre de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 12 (julio-septiembre 2022)


Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 12 (julio-septiembre 2022):

 

Tribuna
— «La teoría del juego infinito de James Carse: una invitación para el fomento adicional de la confianza en el arbitraje», Carlos Valls, MCIArb, abogado, árbitro, socio de Giró Martínez SLP. Presidente de l’Associació pel Foment de l’Arbitratge

Estudios
— «Mediación y sistema de justicia: a propósito de las reformas legislativas para la eficiencia procesal de la administración de justicia y la incorporación de los denominados "medios adecuados de solución de controversias"», Fernando MartínDiz, Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca
— «La judicialización del arbitraje»,Rafael Hinojosa Segovia, Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid
— «La necesidad de una ley de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo», José Antonio Colmenero Guerra, Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Pablo de Olavide

Regulación
— «El Reglamento de Peritaje de la CCI para la Solución de Controversias en materia de Instrumentos Documentarios (DOCDEX) como un ejemplo de procedimiento de resolución de conflictos propio de los comerciantes», María Inmaculada Rodríguez Roblero, Profesora Doctora de Derecho internacional privado. Universidad de Alcalá
— «Andorra is different: análisis crítico de la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) del Principado de Andorra», Irene Arranz, Cuatrecasas, Barcelona

Práctica en mediación y arbitraje
— «A Conclusion to the Longest-Running ICSID Dispute in History: An Examination of the Res Judicata Principle within the El Clarín Dispute Saga», Abdulla Abu Wasel, Managing Associate of Wasel & Wasel – Director of Operations of Wasel & Wasel Arbitrator Services Inc.
— «Duty to Disclose Third-Party Funding in International Arbitration: Scope, Purpose and Limits», Alberto Favro, Avvocato, Cleary Gottlieb Steen & Hamilton Studio Legale. Milán

Jurisprudencia
Sentencias seleccionadas
— «Arbitraje en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y concreción de la exigencia de motivar el laudo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de19 de abril de 2022)», Álvaro Soriano Hinojosa, Doctor en Derecho (cum laude), Abogado en J&A Garrigues, S.L.P.
— «El derecho a la ejecución del laudo en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950): reflexiones a la luz del caso Holding, A.S. c. Eslovaquia (STEDH n.o 55617/17 de 30 de junio de 2022)»,José Caro Catalán, Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal (PSI). Universidad de Cádiz
Notas de jurisprudencia
— «Reconocimiento de laudo extranjero y estándar de motivación en el Perú (Sentencia de la Corte Superior de Justicia De Lima, Sala Primera Civil Subespecialidad Comercial de 15 de febrero de 2022 —SSK Ingeniería y Construcción S.A.C. / Técnicas Reunidas de Talara S.A.C.—)», Ricardo León Pastor, Árbitro, Lima
— «Certificaciones de las instituciones arbitrales a ojos del TSJ de Madrid (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de marzo de 2022)», Javier Íscar de Hoyos, Socio Director de Íscar Arbitraje
— «El concepto de orden público como causa de nulidad del laudo arbitral (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de abril de 2022)», Eduardo Escandón Valvidares, Abogado. Presidente de la Corte de Arbitraje de Oviedo
— «La acción de anulación restringe la intervención judicial a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales y los términos del convenio arbitral (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 20 de abril de 2022)», Jesús Conde Fuentes, Profesor Contratado Doctor de Derecho Procesal de la Universidad de Extremadura
— «Mar de fondo (Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de 5 de abril de 2022)»,Josep Maria Julià, Delegaltessen
— «Arbitraje y reconocimiento de resoluciones judiciales en el Reglamento Bruselas I bis (Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2022)», Pedro Alberto de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid
— «La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de junio de 2022: luces en el concepto de orden público y sombras en torno a la prejudicialidad penal en el arbitraje», Marta Cerrada Pérez, Asociada en Clide & Co Madrid
Cronología de decisiones
— Selección de las resoluciones destacadas dictadas por los Tribunales españoles
— Selección de las resoluciones destacadas dictadas por los Tribunales internacionales
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lunes, 26 de septiembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-346/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — ING Luxembourg SA / VX [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.° 1393/2007 — Artículo 8 — Información al destinatario, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar un documento judicial que no esté redactado en una lengua que el destinatario entienda o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro requerido o no va acompañado de una traducción a dichas lenguas — No utilización del formulario normalizado — Consecuencias]

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que exige que el destinatario de un documento judicial que haya que notificar o trasladar en otro Estado miembro sea informado, en cualquier caso, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar dicho documento, también cuando este está redactado en una lengua que el destinatario entiende o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar donde debe procederse a la notificación o al traslado o va acompañado de una traducción a dichas lenguas.
2) El Reglamento n.o 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé la nulidad del traslado de un documento judicial en otro Estado miembro en el caso de que este se realice sin que el destinatario de dicho documento haya sido informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el referido documento cuando este no está redactado en alguna de las lenguas indicadas en el artículo 8, apartado 1, del mencionado Reglamento o no va acompañado de una traducción a dichas lenguas, y ello con independencia de si tal normativa nacional establece o no un plazo determinado para que el destinatario invoque la nulidad."

- Asunto C-480/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ejecución de las órdenes de detención europeas dictados contra W O, J L (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de entrega entre Estados Miembros — Requisitos de ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo segundo — Derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Deficiencias sistémicas o generalizadas — Examen estructurado en dos fases — Criterios de aplicación — Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona objeto de una orden de detención europea correrá, en caso de ser entregada, un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley)

Fallo del Tribunal:
"El artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución que ha de pronunciarse sobre la entrega de una persona objeto de una orden de detención europea dispone de datos que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor, que afectan en particular al procedimiento de nombramiento de los miembros de dicho poder, esa autoridad solo puede denegar la entrega de esta persona:
— en el marco de una orden de detención europea dictada para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, si dicha autoridad constata que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, en concreto, de los datos aportados por esa persona en relación con la composición del órgano enjuiciador que conoció de su causa penal o con cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad de ese órgano enjuiciador, se vulneró el derecho fundamental de dicha persona a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, que se consagra en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y,
— en el marco de una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales, si la referida autoridad constata que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, en concreto, de los datos aportados por la persona de que se trate en relación con su situación personal, la naturaleza de la infracción que se le imputa, el contexto fáctico en que se enmarca dicha orden de detención europea o cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad del órgano enjuiciador que probablemente conocerá del procedimiento relativo a dicha persona, esta corre, en caso de entrega, un riesgo real de que se vulnere este derecho fundamental."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-305/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 6 de mayo de 2022 — Proceso penal contra C.J.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución de una orden de [detención] europea pretenda aplicar el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI está obligada, para reconocer la sentencia de condena, a solicitar la sentencia y el certificado expedido con arreglo la Decisión Marco 2008/909/JAI y a obtener el consentimiento del Estado de condena en virtud del artículo 4, [apartado 2] de la Decisión Marco 2008/909/JAI?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 25 y con el artículo 4, [apartado] 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en el sentido de que la denegación de la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y el reconocimiento de la sentencia de condena sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada, como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, [conllevan] la pérdida del derecho del Estado de emisión a proseguir la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 22, [apartado] 1, de la Decisión Marco 2008/909/JAI?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 8, [apartado] 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que pierde su carácter ejecutorio una sentencia de condena a una pena privativa de libertad en virtud de la cual se haya dictado una orden de detención europea denegada sobre la base del artículo 4, [punto] 6, con reconocimiento de la sentencia pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución (Estado miembro de la UE), y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, constituye una sentencia de «condena por los mismos hechos por un tercer Estado»?
En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial,
5) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución judicial por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, con suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, constituye una «sanción en curso de ejecución» en el caso de que aún no se haya iniciado la vigilancia del condenado?"

- Asunto C-345/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) el 25 de mayo de 2022 — Maersk A/S / Allianz Seguros y Reaseguros SA

- Asunto C-346/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) el 25 de mayo de 2022 — Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA / MACS Maritime Carrier Shipping GmbH & Co.

- Asunto C-347/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) el 25 de mayo de 2022 — Maersk A/S / Allianz Seguros y Reaseguros SA

Cuestiones prejudiciales:
"1. La regla del artículo 25 del Reglamento 1215/2012, cuando establece que la nulidad de pleno derecho del acuerdo de jurisdicción debe analizarse conforme a la legislación del Estado miembro al que las partes han deferido la jurisdicción, [¿]comprende también, — en una situación como la del litigio principal —, la cuestión de la validez de la extensión de la cláusula a un tercero no parte en el contrato en el que la cláusula se establece?
2. En el caso de circulación del conocimiento de embarque a un tercero, destinatario de las mercancías, que no intervino en la contratación entre el cargador y el porteador marítimo, ¿resulta compatible con el art. 25 del Reglamento 1215/2012, y con la jurisprudencia del TJ que lo interpreta, una norma como la contenida en el art. 251 de la Ley de Navegación Marítima, que exige que, para la oponibilidad de la cláusula a ese tercero, la cláusula de jurisdicción debe haber sido negociada con este «individual y separadamente»?
3. ¿Resulta posible, conforme al Derecho de la UE, que la legislación de los Estados miembros establezca requisitos adicionales de validez para la eficacia frente a terceros de las cláusulas de jurisdicción insertas en conocimientos de embarque?
4. ¿Una norma como la contenida en el artículo 251 de la Ley de Navegación Marítima española, — que establece que la subrogación del tercero tenedor sólo se produce en forma parcial, con exclusión de las cláusulas de prórroga de jurisdicción —, supone la introducción de un requisito adicional de validez de estas cláusulas, contraria al artículo 25 del Reglamento 1215/2012?"

- Asunto C-351/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 31 de mayo de 2022 — Neves 77 Solutions SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Antifraudă Fiscală

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede interpretarse la Decisión 2014/512/PESC, en particular sus artículos 5 y 7, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de nulla poena sine lege, en el sentido de que autoriza una medida nacional que permite (como sanción civil) la incautación íntegra de los importes resultantes de una operación como la contemplada por el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC, cuando se compruebe la comisión de un hecho que la normativa interna califique de infracción administrativa?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Decisión 2014/512/PESC en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas nacionales que establezcan la incautación automática de cualquier importe resultante del incumplimiento de la obligación de notificar una operación comprendida en el ámbito del artículo 2, apartado 2, letra a) de la Decisión 2014/512/PESC?
3) ¿Es aplicable la prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC en caso de que los bienes objeto de las operaciones de intermediación, consistentes en equipos militares, nunca hayan sido importados físicamente en el territorio del Estado miembro?"

- Asunto C-402/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 20 de junio de 2022 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / M. A.

Cuestiones prejudiciales:
"Cuestión 1a
¿En qué casos podrá considerarse que un delito es de «especial gravedad» en el sentido del artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, de suerte que un Estado miembro pueda denegar el estatuto de refugiado a una persona que necesita protección internacional?
Cuestión 1b
¿Son los criterios aplicables al «delito grave», en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, tal como se exponen en el apartado 56 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2018, Ahmed, EU: C:2018:713, pertinentes a la hora de apreciar si se trata de un «delito de especial gravedad»? En caso de respuesta afirmativa, ¿existen criterios adicionales que determinen que un delito deba calificarse como «de especial» gravedad?
Cuestión 2
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que establece que el peligro para la comunidad queda acreditado por el mero hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad o en el sentido de que establece que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no basta para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad?
Cuestión 3
En caso de que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no baste para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que exige que el Estado miembro demuestre que el solicitante sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena? ¿Debe el Estado miembro demostrar que ese peligro es real o actual o basta con que exista un peligro potencial? ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, considerado aisladamente y en relación con el principio de proporcionalidad, en el sentido de que únicamente permite la revocación del estatuto de refugiado si tal revocación es proporcionada y el peligro que constituye el beneficiario de dicho estatuto es suficientemente grave para justificar tal revocación?
Cuestión 4
En caso de que el Estado miembro no deba demostrar que el solicitante sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena y que ese peligro es real, actual y suficientemente grave para justificar la revocación del estatuto de refugiado, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que el peligro para la comunidad queda acreditado, en principio, por el hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, aunque este puede demostrar que no constituye o que ha dejado de constituir tal peligro?"

- Asunto C-492/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 22 de julio de 2022 — Orden de detención europea contra CJ / Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se oponen los artículos 12 y 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que una persona reclamada, cuya entrega a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad se ha autorizado con carácter definitivo pero ha quedado suspendida «para que pueda ser enjuiciada en el Estado miembro de ejecución […] por un hecho distinto del que motivare la orden de detención europea», sea mantenida en detención durante el ejercicio de acciones penales a efectos de la ejecución de dicha orden de detención europea?
2) a) ¿Constituye la decisión de ejercer la facultad de suspender la entrega, contemplada en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, una decisión sobre la ejecución de la ODE que debe adoptar la autoridad judicial de ejecución en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el considerando 8 de dicha Decisión?
b) En caso de respuesta afirmativa, ¿la circunstancia de que dicha decisión haya sido adoptada sin la intervención de una autoridad judicial de ejecución en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI tiene como consecuencia que la persona reclamada ya no pueda ser mantenida en detención a efectos de la ejecución de la orden de detención europea dictada contra ella?
3) a) ¿Se opone el artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que se suspenda la entrega de una persona reclamada con la finalidad de que se ejerciten acciones penales en el Estado miembro de ejecución por el único motivo de que la persona reclamada, tras ser preguntada al respecto, declara que no desea renunciar a su derecho a participar en tal procedimiento penal?
b) En caso de respuesta afirmativa, ¿qué factores debe tener entonces en cuenta la autoridad judicial de ejecución a la hora de decidir sobre la suspensión de la entrega efectiva?"

[DOUE C368, de 26.9.2022]


Bibliografía - Claves de la última modificación del Reglamento de la Ley de extranjería en España

 

- Claves de la última modificación del Reglamento de la Ley de extranjería en España
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche), Lerdys S. Heredia Sánchez, Profesora Ayudante de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario La Ley, Nº 10138, Sección Doctrina, 26 de Septiembre de 2022, LA LEY

Análisis crítico de los cambios introducidos por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ante la necesidad de responder a la realidad migratoria en España, se hace necesario adaptar la legislación a las condiciones económicas y laborales que definen a un mercado sumido en una gran crisis especialmente potenciada por las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y por la guerra de Rusia contra Ucrania, como dos de los más potentes revulsivos de la economía mundial actual. Pero nos preguntamos si realmente esos cambios son tan positivos como se nos presentan y para ello analizamos las cuestiones claves de la nueva normativa.

Véase el Real Decreto 629/2022, así como la entrada de este blog del día 27.7.2022.

domingo, 25 de septiembre de 2022

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Colex acaba de publicar la obra colectiva "Derecho del Comercio Internacional. Casos prácticos resueltos y razonados", coordinada por David Carrizo Aguado y Pablo Quinzá Redondo.

En el contexto socio jurídico actual, el estudio de las normas que imperan en el comercio internacional toma una relevancia incuestionable. Así las cosas, la presente obra es el resultado de un arduo y coordinado esfuerzo entre académicos de primer nivel que cuentan con una prometedora actividad investigadora y docente en prestigiosas universidades del territorio español.  El contenido de este libro está articulado en torno a doce módulos. De esta manera, preside la obra el Derecho de la competencia y la competencia desleal. Seguidamente, se examina una materia de gran expectación para nuestros estudiantes fruto del marco tecnológico en el que estamos inmersos: la protección internacional de la propiedad intelectual e industrial. El módulo tercero versa sobre el Derecho de sociedades en el comercio internacional. A continuación, la compraventa internacional de mercaderías e Incoterms son desarrollados exhaustivamente al albor del Convenio de Viena de 1980. El módulo quinto se sustenta en la praxis de los contratos de seguro, distribución y cooperación. Ulteriormente cobra protagonismo la contratación electrónica y los contratos relativos a los derechos de la propiedad industrial. Las garantías contractuales internacionales son el leitmotiv del módulo séptimo. Subsiguientemente los medios de pago y cobro en el campo internacional marcan la senda del módulo octavo. Acto seguido, la financiación en el comercio transfronterizo es la piedra angular sobre la que se sustenta el módulo noveno. Será el módulo décimo en el que se desarrolle los contratos de transporte terrestre, marítimo y aéreo. La insolvencia transnacional queda anclada en el módulo onceavo. Y finalmente, la resolución alternativa de controversias en el comercio internacional supone la “cláusula de cierre” de la obra que el lector tiene entre sus manos. En su conjunto, el tinte característico del manual es necesariamente práctico dado que los autores han realizado una importante tarea tratando de presentar de un modo condensado y accesible una materia con un alto grado de complejidad.

Extracto del índice:

- Módulo I. DERECHO DE LA COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL
Josep Gunnar Horrach Armo
Supuestos 1 a 5
Soluciones del Módulo I

- Módulo II. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
David Carrizo Aguado
Supuestos 1 a 5
Soluciones del Módulo 1I

- Módulo III. DERECHO DE SOCIEDADES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Ángel Mª Ballesteros Barros
Supuestos 1 a 5
Soluciones del Módulo 1II

- Módulo IV. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INCOTERMS
Pablo Quinzá Redondo
Supuesto 1 a 4
Soluciones del Módulo IV

- Módulo V. CONTRATOS DE SEGURO, DISTRIBUCIÓN Y COOPERACIÓN
Antonio Merchán Murillo
Supuestos 1 a 5
Soluciones del Módulo V

- Módulo VI. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Clara Isabel Cordero Álvarez
Supuestos 1 a 4
Soluciones del Módulo VI

- Módulo VII. GARANTÍAS CONTRACTUALES INTERNACIONALES
Lidia Moreno Blesa
Supuesto 1 a 5
Soluciones del Módulo VII

- Módulo VIII. MEDIOS DE PAGO Y COBRO INTERNACIONALES
Cayetana Santaolalla Montoya
Supuesto 1 a 4
Soluciones del Módulo VIII

- Módulo IX. FINANCIACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Lucas A. Pérez Martín
Supuestos 1 a 5
Soluciones del Módulo IX

- Módulo X. CONTRATOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO
Unai Belintxon Martín
Supuestos 1 a 3
Soluciones del Módulo X

- Módulo XI. INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
Maria Chiara Marullo
Supuestos 1 a 4
Soluciones del Módulo XI

- Módulo XII. RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Mª del Carmen Chéliz Inglés
Supuestos 1 a 4
Soluciones del Módulo XII

Ficha:

D. Carrizo Aguado, P. Quinzá Redondo (Coords.)
"Derecho del Comercio Internacional. Casos prácticos resueltos y razonados"
Editorial COLEX, septiembre 2022
260 págs. - 19.23€ (papel + eBook) 16.35€ (eBook)
ISBN: 978-84-1359-584-9

III Foro europeo de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alcalá, 13 t 14 de octubre) - PROGRAMA

 

III Foro europeo de Derecho Internacional Privado
"El Derecho Internacional Privado frente a la(s) crisis de la globalización"

Universidad de Alcalá de Henares
Salón de Grados del Rectorado
(13 y 14 de octubre de 2022)

 

PROGRAMA

JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2022

9:30 - 10:00 INAUGURACIÓN

10:00 - 12:00 PRIMERA SESIÓN
Ponencia: Eduardo Álvarez Armas, Brusel University (Londres, RU): “La aplicación del Reglamento Bruselas I bis en España: apuntes preliminares (2015-2022)”
Comunicaciones:
· Antonia Durán Ayago, Universidad de Salamanca: Derechos humanos, diligencia debida y sostenibilidad empresarial: implicaciones para el Derecho Internacional Privado europeo a propósito de una Propuesta de Directiva en el aire
· José Ignacio Paredes Pérez, Universidad Autónoma de Madrid: El contenido y el alcance del concepto de “invitación a comprar” de la Directiva 2005/29 en Derecho internacional privado
· Raúl Ruiz Rodríguez Universidad de Alicante: Aplicación de la jurisprudencia Wikingerhof del TJUE sobre delimitación entre materia contractual y extracontractual a supuestos de infracción del secreto empresarial

12:00 - 14:00 SEGUNDA SESIÓN
Ponencia: Juan José Álvarez Rubio, Universidad del País Vasco: A vueltas con la vecindad civil: una selección de problemas irresueltos y posibles cauces de solución internacionalprivatistas
Comunicaciones:
· Maria Font i Mas, Universitat Rovira i Virgili: Hasta dónde (no) alcanzan los formularios multilingües europeos que acompañan a los documentos públicos en el Reglamento 2016/1191
· Noelia Fernández Avello, Universidad de Oviedo: Establecimiento contratante, intermediación y dumping social en los contratos de trabajo en el transporte internacional
· Vésela Andreeva Andreeva, Universidad de Barcelona: La culpa in contrahendo y el reglamento 1215/2012: más preguntas que respuestas
· Nerea Magallón Elósegui, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea: El Reglamento Roma II y la ley aplicable a la responsabilidad civil derivada de actos contrarios a Derechos Humanos realizados por empresas en sus actividades transfronterizas

14:00- 15:30 PAUSA PARA LA COMIDA

15:30 - 17:30 TERCERA SESIÓN
Ponencias: Santiago Álvarez González, Universidad de Santiago de Compostela: Reconocimiento de relaciones jurídicas familiares
Esperanza Castellanos Universidad, Carlos III de Madrid: El Reglamento sucesorio (UE) 650/2012, diez años después de su aprobación, en la jurisprudencia del TJUE
Comunicaciones:
· Isabel Antón Juárez, Universidad Carlos III de Madrid: La propiedad digital tras la muerte de una persona y su impacto en la sucesión mortis causa transfronteriza
· Josep Horrach Armo, Universidad de las Islas Baleares: La aplicación de las legislaciones civiles especiales a los extranjeros en virtud del Reglamento (UE) 650/2012. Especial referencia al pacto sucesorio de definición contemplado en la Compilación de Derecho civil de las Islas Baleares
· Dario Menichini, Universidad de Jaen: Estado civil transfronterizo y reconocimiento de decisiones en la Unión Europea
· Maria Gonzalez Marimon, Universitat de València: Hacia una mayor protección de grupos vulnerables en situaciones transfronterizas: de menores y mayores especialmente vulnerables

17:30 - 19:30 CUARTA SESIÓN
Ponencias: Luis Carrillo Pozo, Universidad de Almería: Coherencia e integridad en los litigios sobre responsabilidad parental.
María Ángeles Sánchez Jiménez, Universidad de Murcia: Divorcio transfronterizo ante autoridad notarial española. legislación nacional y aplicación de los reglamentos europeos
Comunicaciones:
· Lucas Andrés Pérez Martín, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: El derecho a un mismo estatuto personal en la unión europea, entre la libertad de circulación y residencia y la identidad nacional
· Milagros Orozco Hermoso, Universidad Autónoma de Barcelona, Abogada: La evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de nacionalidad
· Lerdys S. Heredia Sánchez Universidad Miguel Hernández: Plurinacionalidad en Derecho internacional privado español y la obsolescencia de la norma de conflicto aplicable
· Carmen Parra Universitat Abad Oliva CEU: Los obstáculos instrumentales en la europeización del derecho de familia

VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2022

10:00- 11:30 QUINTA SESIÓN
Ponencia: Johannes Ungerer, University of Oxford: Nudging in Private International Law
Comunicaciones:
· Antonio Merchán Murillo, Universidad Pablo de Olavide: La residencia electrónica como criterio de conexión a la ley personal
· Raul Lafuente Sánchez, Universidad de Alicante: Régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial en la Unión Europea: compatibilidad con las normas de Derecho internacional privado aplicables en las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico causados por vehículos autónomos
· Silvana Canales Gutiérrez, Universitat Rovira i Virgili, Tarragona: Análisis comparado de los ADRs disponibles en la UE, México, Argentina y Colombia para el huésped-consumidor vs. plataformas digitales de alojamiento turístico.

11:30 - 12:30 SEXTA SESIÓN
Ponencia: Matthias Lehmann, Universität Wien: Cryptomonedas y la blockchain en el derecho internacional privado
Comunicaciones:
· Aurelio Lopez-Tarruella Martinez, Universidad de Alicante: Implicaciones del recurso al método unilateral en la propuesta de reglamento sobre inteligencia artificial
· Manuel Medina Ortega, Presidente del Movimiento Europeo en Canarias: La aceptación de activos digitales como garantía jurídica

12:30 - 14:00 SÉPTIMA SESIÓN
Ponencia: Ángel Espiniella Menéndez, Universidad de Oviedo: La Unión europea y la Convención de Singapur sobre acuerdos resultantes de mediación internacional
Comunicaciones:
· Mª Inmaculada Rodríguez Roblero, Universidad de Alcalá: El DOCDEX como un ejemplo de procedimiento de resolución de conflictos propio de los comerciantes
· Cayetana Santaolalla Montoya, Universidad Pública de Navarra: El primer arbitraje en el mundo cripto: ¿prosperará la acción colectiva contra Binance?
· Maelia Esther Pérez Silveira Universidad de La Habana (Cuba): Los métodos alternos de solución de conflictos en la nueva constitución cubana

14:00 CLAUSURA


El Foro se celebrará de manera presencial en el Salón de grados del Rectorado de la Universidad de Alcalá y de manera online por zoom.
Para certificar su asistencia pueden hay que inscribirse en este enlace
Más información aquí

Revista de revistas (18 a 25 de septiembre)

 

- Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 72 (2022) [contribuciones del II Seminario Gil Carlos Rodríguez Iglesias de la RDCE sobre protección del Estado de Derecho en la Unión Europea].
- Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales: núm. 20 (2022).


sábado, 24 de septiembre de 2022

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (23 septiembre 2022)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 441, de 23 de septiembre de 2022.

 

"The countries that will pay British expats to move there - £2,622 in Spain" , Express, 21 | 09 | 2022 - Reportaje (Esther Marshall)
Across Spain, many small villages and towns are struggling with depopulation after young people decided to relocate to cities. Local councils have decided to entice new residents with attractive financial offers in an effort to revitalise their towns.

"British citizens to retain pre-Brexit local voting rights in Poland", Notes from Poland, 21 | 09 | 2022 - Noticia (Ben Koschalka)
The bill, which now passes to parliament, adjusts the law to comply with an agreement between Poland and the United Kingdom on reciprocal voting rights for their citizens signed in 2020, during the transition period after the UK left the European Union.

"Spanish tourism board claims Britons may be 'better off' spending winter abroad to avoid hefty energy bills", Chronicle Live, 20 | 09 | 2022 - Reportaje (Esther Marshall y Aaron Morris)
President of the Costa del Sol Tourist board ... said that the region is trying to attract energy 'nomads'...
The Express reports that some Governments across Europe were already encouraging residents to spend the winter months in warmer climates, rather than forking out substantial amounts at home to keep their properties heated. ... energy bills continue to soar across the United Kingdom, leaving many cash strapped Brits struggling to pay ahead of the winter. Some experts have even suggested that some may relocate completely... The idea is expected to appeal primarily to the retired, who have much more freedom with regards to overseas relocation.

"Spain’s Andalusia to scrap wealth tax in bid to attract high earners", The Local, 20 | 09 | 2022 - Reportaje
Andalusian regional president ... announced that wealthy residents and non-residents (second home-owners in the region) will no longer have to pay ... wealth tax.

"Spain Remains Most Popular Destination For Expat Retirees Due To Low Cost Of Living", Vigourtimes, 13 | 09 | 2022 - Reportaje (Jonathan Ryan)
Portugal, the US and Australia have moved up the rankings this year. Spain has been named the best retirement destination by UK over-50s for the tenth consecutive year. The Mediterranean country is consistently favoured by retirees looking to spend their old age abroad, and nearly half said they were considering moving there in the latest survey by Canada Life.

"Living the nightmare: an in-depth look at the British expats forced to live without water or electricity in Murcia", Murcia Today, 12 | 09 | 2022 - Reportaje
The homes of 200 expats in Gea y Truyols, Murcia were built without planning permission and have been deemed “illegal”

"Spain still top retirement destination for Britons", Majorca Daily Bulletin, 10 | 09 | 2022 - Noticia (Humphrey Carter)
Life may have become more complicated for new British arrivals in Spain as a result of Brexit but it does not appear to be putting Britons off retiring to the likes of the Balearics. According to the latest research by Canada Life over 50s in Britain who have yet to retire and who are looking to retire abroad, 64% would do so for the better lifestyle, with the same doing so for the better weather, very similar to last year. A further 54% would like to retire abroad for the cheaper cost of living, which is up from 45% in 2021. The cost of living crisis has made more than half the over 50s (51%) thinking about retiring abroad more likely to actually make the move in the future, with fewer than one in ten (9%) less likely to do so due to rising living costs. For the last decade, Spain has topped the poll as the most popular overseas retirement destination and continues to do so.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

 

viernes, 23 de septiembre de 2022

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción  (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 123-1, de 23.9.2022).

Nota: mediante este proyecto de ley se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (véase la entrada de este blog del día 26.11.2019).
La finalidad de esta norma es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma (art. 1).
De acuerdo con el artículo 2.1, con carácter general se protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:
"a) Cualesquier acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública."

De acuerdo con el artículo 26.1 de la Directiva que ahora se transpone, los Estados miembros debían transponerla a más tardar el 17 de diciembre de 2021. Hoy es 23 de septiembre de 2022.


Bibliografía - El teletrabajo y las transferencias internacionales de datos

 

- El teletrabajo y las transferencias internacionales de datos
Julia Sofia Yañez Rodrigues
La Ley Privacidad, núm. 13 (Julio-Septiembre 2022)

Las normas corporativas vinculantes constituyen un mecanismo frecuentemente utilizado por las empresas para legitimar las transmisiones internacionales de datos entre entidades de un mismo grupo empresarial. Sin embargo, este mecanismo no es considerado válido para las transmisiones a países terceros y, por lo tanto, no constituye un instrumento válido para realizar transferencias de datos de residentes fuera del Espacio Económico Europeo. Esta realidad puede suponer un problema tanto para los nómadas digitales como para los trabajadores que necesiten acceder a datos para el ejercicio de sus funciones. En este artículo se proponen algunas alternativas al respecto.

DOUE de 23.9.2022


Comité Económico y Social Europeo
(570º pleno – 15.6.2022 – 16.6.2022)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Europeo y al Comité de las Regiones — Respuesta a la instrumentalización de migrantes auspiciada por el Estado en la frontera exterior de la Unión [JOIN(2021) 32 final]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra [COM(2022) 89 final-2022/0068 (COD)]

[DOUE C365, de 23.9.2022]


BOE de 23.9.2022


- Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Tarragona, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Tarragona, que comprende a la Oficina General del Registro Civil de Tarragona y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Salou, Vila-Seca, La Secuita, Els Pallaresos, El Catllar, Perafort, Renau, Constantí, La Canonja, La Pobla de Mafumet, El Morell y El Rourell, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 3 de octubre de 2022.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 229, de 23.9.2022]


jueves, 22 de septiembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.9.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 2022, en el asunto C‑538/20 (W): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Deducción de las pérdidas definitivas sufridas por un establecimiento permanente no residente — Estado que ha renunciado a su potestad tributaria en virtud de un convenio para evitar la doble imposición — Comparabilidad de las situaciones.

Fallo del Tribunal: "Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un régimen fiscal de un Estado miembro según el cual una sociedad residente en este no puede deducir de su base imponible las pérdidas definitivas sufridas por su establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, en el supuesto de que el Estado miembro de residencia haya renunciado a su potestad de gravar los resultados de ese establecimiento permanente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022, en el asunto C‑159/21 (Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság y otros): Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo e inmigración — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Retirada del estatuto — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional — Peligro para la seguridad nacional — Definición de postura de una autoridad especializada — Acceso al expediente.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 45, apartado 4, de dicha Directiva y a la luz del principio general del Derecho de la Unión relativo al derecho a la buena administración y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que establece que, cuando una resolución de denegación de una solicitud de protección internacional o de retirada de esa protección se basa en información cuya divulgación pueda poner en peligro la seguridad nacional del Estado miembro en cuestión, el interesado o su abogado solo pueden acceder a esa información después de obtener una autorización al efecto, no se les comunican ni siquiera las razones esenciales en las que se fundamentan tales resoluciones y no pueden, en ningún caso, utilizar en el marco de los procedimientos administrativo o jurisdiccional la información a la que hayan podido tener acceso.
2) Los artículos 4, apartados 1 y 2, 10, apartados 2 y 3, 11, apartado 2, y 45, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con los artículos 14, apartado 4, letra a), y 17, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando los órganos encargados de ejercer funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional hayan constatado mediante dictamen no motivado que una persona constituye una amenaza para dicha seguridad, la autoridad decisoria está obligada sistemáticamente a denegar la protección subsidiaria a dicha persona o a retirarle una protección internacional concedida previamente, basándose en ese dictamen.
3) El artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que se deniegue a un solicitante la protección subsidiaria, en virtud de dicha disposición, sobre la base de una condena penal que ya era conocida por las autoridades competentes cuando concedieron al solicitante, al término de un procedimiento anterior, un estatuto de refugiado que posteriormente le fue retirado."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022, en los asuntos acumulados C‑245/21 (MA) y C‑248/21 (PB): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículos 27 y 29 — Traslado de la persona afectada al Estado miembro responsable del examen de la solicitud — Suspensión del traslado debido a la pandemia de COVID‑19 — Imposibilidad de efectuar el traslado — Tutela judicial — Consecuencias para el plazo de traslado.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 27, apartado 4, y 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
deben interpretarse en el sentido de que
el plazo de traslado previsto en esta última disposición no se interrumpe cuando las autoridades competentes de un Estado miembro adoptan, basándose en ese artículo 27, apartado 4, una decisión revocable de suspensión de la ejecución de una decisión de traslado, debido a que dicha ejecución es materialmente imposible por la pandemia de COVID‑19."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2022, en el asunto C‑497/21 (Bundesrepublik Deutschland): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículo 2, letra q) — Concepto de “solicitud posterior” — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por ser inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior presentada por el interesado en el Reino de Dinamarca — Resolución definitiva adoptada por el Reino de Dinamarca.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q), de esta y con el artículo 2 del Protocolo (n.º 22) sobre la posición de Dinamarca anexo al tratado UE y al tratado FUE
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la normativa de un Estado miembro distinto del Reino de Dinamarca que prevé la posibilidad de declarar inadmisible, total o parcialmente, una solicitud de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b), de dicha Directiva, presentada en ese Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida cuya solicitud anterior de protección internacional, presentada en el Reino de Dinamarca, fue denegada por este último Estado miembro."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 22 de septiembre de 2022, en el asunto C‑312/21 (Tráficos Manuel Ferrer): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia) Petición de decisión prejudicial — Competencia — Derecho relativo a las prácticas colusorias — Aplicación privada — “Cártel de los camiones” — Artículo 101 TFUE — Principio de efectividad — Directiva 2014/104/UE — Disposiciones nacionales sobre el reparto de las costas procesales — Asimetrías de información — Imposibilidad o excesiva dificultad para cuantificar los daños — Estimación del importe de los daños.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 101 TFUE, en relación con el principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en determinados casos, aun habiéndose estimado parcialmente las pretensiones del demandante, dispone un reparto de las costas por mitad. No obstante, esto exige que dicha normativa pueda interpretarse conforme al Derecho de la Unión en el sentido de que, en caso de que la desestimación parcial de las pretensiones del demandante se deba a la excesiva dificultad o a la imposibilidad práctica de cuantificar los daños y perjuicios, proceda condenar al demandado a soportar todas las costas del procedimiento o, en función de las circunstancias del caso, se le pueda condenar, al menos, a soportar una parte adecuada de las costas del demandante.
2) La estimación del importe de los daños y perjuicios con arreglo al artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, requiere que se haya acreditado que el demandante sufrió daños y perjuicios, pero resulte prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificar con precisión los daños y perjuicios sufridos sobre la base de las pruebas disponibles. En caso de que, a solicitud del demandado, se hayan agotado también todas las posibilidades de obtención de pruebas a su favor que tengan perspectivas de éxito y sean proporcionadas, estos requisitos pueden concurrir aunque el demandado haya exhibido determinados datos y de él solo se haya adquirido una parte de los bienes encarecidos por la práctica colusoria."