Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 21 Abril 2022, Rec. 4372/2020: Jurisdicción universal. Alcance del artículo 23 de la LOPJ. Los Tribunales de un Estado deben ejercer jurisdicción extraterritorial sobre ciertos delitos en función de su naturaleza. Los Estados no están obligados a extender dicha jurisdicción a personas que no se encuentren en su territorio o en el ámbito de su soberanía, iniciando una investigación de delitos internacionales cometidos en cualquier parte del mundo, pero pueden extender facultativamente su jurisdicción a estos supuestos si lo establece en su legislación interna. Falta de competencia de los tribunales españoles para un enjuiciar delitos de tortura y lesa humanidad cometidos en Colombia, al ser la víctima y los supuestos responsables de los hechos colombianos, y no existir indicios de que se encontraran en España.
Ponente: Lamela Díaz, Carmen.
Nº de Recurso: 4372/2020
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 6 septiembre 2022, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 1505/2022 - ECLI:ES:TS:2022:1505]
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