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martes, 25 de octubre de 2022

Jurisprudencia - Redes sociales como lugar de ejecución del delito a efectos del artículo 48 del Código Penal

 

- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 991, Sentencia de 2 junio 2022, Rec. 1615/2020: Delito contra la integridad moral. Redes sociales como "lugar de ejecución del delito" a efectos del artículo 48 del Código Penal. Las redes sociales pueden ser el escenario en el que el delito se comete, ya sea durante todo su desarrollo, ya en la ejecución de sólo algunos de los elementos del tipo; en este caso la red social “Youtube” en el que el acusado divulgó unas imágenes como “youtuber” denigratorias para la víctima menoscabando su dignidad. La imposición de la prohibición de acceso a la red social “Youtube” durante 5 años, con el cierre del canal del “youtuber”, no pudiendo crear otros durante ese tiempo, no supone una afectación desproporcionada a las facultades del individuo, como podría resultar de la imposición general de una pena que consista en la prohibición de acceso a internet. Voto particular.

Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Recurso: 1615/2020
Jurisdicción: Penal
Iustel - Diario Del Derecho, 25 octubre 2022, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 2356/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2356]

 

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