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jueves, 3 de noviembre de 2022

Jurisprudencia - Plazo de la Administración para incoar procedimientos sancionadores por incumplimiento del deber de información de bienes en el extranjero


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 9 Junio 2022, Rec. 7820/2020: Plazo de la Administración para incoar los procedimientos sancionadores iniciados por incumplimiento del deber de información de bienes en el extranjero. El plazo de caducidad del art. 209.2 de la LGT sólo resulta aplicable al procedimiento sancionador que se inicia como consecuencia de alguno de los procedimientos expresamente previstos en el precepto. No es aplicable en el caso de la presentación voluntaria, pero fuera de plazo, de las declaraciones informativas, en particular, no es aplicable a la presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Ponente: Merino Jara, Isaac.
Nº de Recurso: 7820/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSA
Iustel - Diario Del Derecho, 3 noviembre 2022, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 2289/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2289]

 

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