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jueves, 8 de diciembre de 2022

BOE de 8.12.2022


- Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Nota: Esta disposición determina los modelos, criterios y forma de declaración que serán de aplicación a quienes, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos de medios de pago previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (art. 1).
En los artículos 2 y 3 se establecen las distintas modalidades de movimientos de pago sometidos a declaración previa, así como los modelos de declaración aplicables a cada uno de ellos. Destaca, como novedad, la creación del modelo S-2 para la declaración de movimientos de medios de pago no acompañados en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea y para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados.
En los artículos 4 y 5 se regulan, respectivamente, los requisitos de cumplimentación y presentación de los modelos de declaración. En ambos casos se recoge la posibilidad de hacerlo, bien presencialmente, bien por medios electrónicos, cumpliendo determinados requisitos.
Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 contemplan los requisitos particulares que se exigen para presentar los distintos tipos de declaración en función del movimiento de que se trate.
En el artículo 11 se recoge la posibilidad de que, en determinados supuestos, las entidades de crédito registradas puedan diligenciar las declaraciones presentadas por sus clientes, si bien distinguiendo entre los supuestos de salida del territorio nacional y los movimientos por territorio nacional de medios de pago.
En el artículo 12, relativo a la intervención de medios de pago, se fija el mínimo de supervivencia, se establece el modelo de acta de intervención y se desarrolla el destino de los medios de pago intervenidos.
Finalmente, la orden se completa con determinada información que se debe facilitar a los viajeros (artículo 13), referencias a la comunicación sistemática de operaciones (artículo 14) o la obligación de colaboración administrativa en este ámbito (artículo 15).

Se deroga la Orden EHA/1439/2006, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales (disposición derogatoria única).
La orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (DF 3ª).

[BOE n. 294, de 8.12.2022]


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