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lunes, 19 de diciembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-614/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 24 de septiembre de 2022 — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede producir efecto directo el artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, que no ha sido transpuesto al Derecho belga para contemplar la expedición de un permiso de residencia o la concesión de protección internacional a la madre de un menor al que se ha reconocido el estatuto de refugiado en Bélgica y que ha llegado acompañado de su madre?
En caso de respuesta afirmativa, a falta de transposición del artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE, ¿confiere dicho precepto a la madre de un menor al que se ha reconocido el estatuto de refugiado en Bélgica y que ha llegado acompañado de su madre el derecho a solicitar las prestaciones previstas en los artículos 24 a 35, tales como la expedición de un permiso de residencia que le faculte para residir legalmente en Bélgica con su familia o el derecho a obtener la protección internacional, aun cuando la madre no cumpla individualmente las condiciones necesarias para acogerse a dicha protección?
2) A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los miembros de la familia [en el sentido del artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95] del beneficiario del estatuto de protección internacional puedan solicitar ciertas prestaciones si no cumplen individualmente las condiciones para acogerse al mismo estatuto, ¿le exige el efecto útil del artículo 23 de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconozca a dichos miembros de la familia el derecho a obtener un estatuto de refugiado derivado para que puedan solicitar las referidas prestaciones con el fin de mantener la unidad familiar?
3) A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los progenitores de un menor refugiado puedan disfrutar de las prestaciones mencionadas en los artículos 24 a 35 de la Directiva 2011/95, ¿le exigen los artículos 20 y 23 de la Directiva, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, permitir que a dichos progenitores se les conceda una protección internacional derivada con el fin de dar al interés superior del menor una consideración primordial y garantizar la efectividad del estatuto de refugiado de dicho menor?"

- Asunto C-629/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg, migrationsdomstolen (Suecia) el 7 de octubre de 2022 — A. L. / Migrationsverket

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Qué implica el artículo 6, apartado 2, de la Directiva retorno? ¿Supone que deberá exigirse al nacional de un tercer Estado que abandone de inmediato el Estado miembro en el que se encuentra en situación irregular para dirigirse al Estado miembro en el que tiene un permiso de residencia válido, a menos que la salida inmediata del nacional de ese tercer Estado sea necesaria por motivos de orden público o seguridad nacional?
2) ¿Proporcionan la Directiva retorno o alguna otra normativa de la UE orientaciones sobre las consecuencias de que una autoridad nacional no haya dictado el requerimiento necesario con arreglo al artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva? La eventual falta de adopción del requerimiento necesario, ¿entraña que la decisión de expulsión y la decisión de prohibición de entrada sean inválidas?
3) Si el artículo 6, apartado 2, de la Directiva retorno implica ese requerimiento y esa consecuencia, ¿es suficientemente claro y preciso para tener efecto directo?
4) Una norma nacional, como la disposición sueca del artículo 6a del capítulo 8 de la Ley de extranjería, que establece otras excepciones a la eventual obligación de dictar un [requerimiento], ¿es compatible con el Derecho de la Unión?"

- Asunto C-638/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 13 de octubre de 2022 — Rzecznik Praw Dziecka y otros.

Cuestión prejudicial: "¿Se oponen los artículos 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, y 22, 24, 27, apartado 6, y 28, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que se aplique una disposición de Derecho nacional conforme a la cual, en los procedimientos de retirada de la custodia de una persona sujeta a patria potestad o bajo tutela tramitados con arreglo al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, se suspenderá por mandato legal la ejecución de una resolución sobre la retirada de la custodia de una persona sujeta a patria potestad o bajo tutela a solicitud del Prokurator Generalny, del Rzecznik Praw Dziecka o del Rzecznik Praw Obywatelskich presentada ante el Sąd Apelacyjny w Warszawie en un plazo improrrogable de dos semanas desde la firmeza de dicha resolución?"

[DOUE C482, de 19.12.2022]


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