- Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora así como especialistas.
Nota: Mediante esta disposición se nombran los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Los miembros del Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia) son:Presidenta: Prof.ª Dra. doña Patricia Faraldo Cabana. Catedrática de Derecho Penal. Universidade da Coruña.
Vocales:
- Prof. Dr. don Miguel Jesús Agudo Zamora. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Córdoba.
Prof. Dr. don Luis Miguel Arroyo Yanes. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pablo de Olavide.
Prof. Dr. don Vicente Bellver Capella. Catedrático de Filosofía del Derecho. Universitat de València.
Prof.ª Dra. doña Ana Díaz Martínez. Catedrática de Derecho Civil. Universidade de Santiago de Compostela.
Prof.ª Dra. doña María Teresa Enciso Alonso-Muñumer. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad Rey Juan Carlos.
Prof.ª Dra. doña Yolanda García Calvente. Catedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada.
Prof.ª Dra. doña Belén García Romero. Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia.
Prof. Dr. don Javier López Sánchez. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Zaragoza.
Prof. Dr. don Santiago Ripol Carulla. Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad Pompeu Fabra.
- Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
Nota: Según propia declaración, esta Circular quiere ofrecer un tratamiento unitario y sistemático a las distintas formas de actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal a fin de paliar el disperso desarrollo doctrinal que actualmente existe sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal. Ello exige la revisión y actualización de los criterios plasmados en diversos escritos de la FGE, que ahora se derogan, sin perjuicio de la vigencia del resto de consultas, instrucciones y circulares de la FGE en todo aquello que no se vea expresamente afectado por el presente documento. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente circular las investigaciones que tengan por objeto hechos delictivos cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho, cuyo procedimiento de investigación se acomodará en todo caso a lo previsto en los arts. 16 y siguientes de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
El apartado 6 de la Circular está dedicado a la cooperación judicial internacional. En él se afirma que, a través de los instrumentos de cooperación judicial internacional, los fiscales podrán solicitar a las autoridades extranjeras cualquier diligencia de investigación que no contenga medida alguna limitativa de derechos fundamentales, de conformidad con la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, y los convenios internacionales vigentes.
Los fiscales jefes, conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la FGE núm. 1/2011, comunicarán al Fiscal de Sala Coordinador de Cooperación Penal Internacional cualquier actividad internacional que se desarrolle en sus respectivas fiscalías, a fin de facilitar la asistencia necesaria, incluyendo la integración de fiscales especialistas en cooperación internacional en el equipo de trabajo conjunto que pudiera constituirse cuando en una investigación se requiera o pueda necesitarse de la cooperación judicial internacional.
Las órdenes europeas de investigación y las comisiones rogatorias emitidas por los fiscales en el seno de sus diligencias de investigación serán registradas como expediente activo en el sistema de gestión informático de cooperación penal internacional CRIS.
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