- Reglamento Delegado (UE) 2023/66 de la Comisión, de 21 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso.
Nota: La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones internacionales en materia de seguridad, garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los operadores económicos. Las listas de control adoptadas en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se modificaron en 2021, por lo que debe modificarse en consecuencia el anexo I. Para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, se sustituye ahora su anexo I.
Véase el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, así como la entrada de este blog del día 11.6.2021.
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