- Decisión de Ejecución (UE) 2023/201 de la Comisión de 30 de enero de 2023 por la que se fija la fecha de inicio de las operaciones del Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 establecen las nuevas normas relativas al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862, las nuevas normas deben aplicarse en fases sucesivas con el fin de dar tiempo suficiente para que se adopten las medidas y disposiciones jurídicas, operativas y técnicas necesarias. Sobre esta base, varias disposiciones de los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 comenzaron a aplicarse el 28 de diciembre de 2018, el 28 de diciembre de 2019 y el 28 de diciembre de 2020, respectivamente. Por lo que se refiere al inicio de la aplicación de las disposiciones que prevén los cambios más complejos que tienen un impacto general en la aplicación técnica y en las operaciones del Sistema de Información de Schengen, dichos Reglamentos prevén un mecanismo específico para el inicio diferido de la aplicación, con el fin de garantizar que esos elementos solo sean aplicables una vez se hayan adoptado las medidas preparatorias necesarias que permitan el funcionamiento continuo e ininterrumpido del sistema. De conformidad con dicho mecanismo, la Comisión debe fijar la fecha de inicio de las operaciones del Sistema de Información de Schengen, previa verificación del cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y operativas establecidas en los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862.
Ahora, mediante el presente acto se establece que las operaciones del Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 comenzarán el 7 de marzo de 2023.
- Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha.
Nota: La política de competencia, y las normas sobre ayudas estatales en particular, tienen un importante papel que desempeñar en el logro de los objetivos de la estrategia digital y en el desarrollo de una estrategia coordinada de inversión para la conectividad. El objetivo del control de las ayudas estatales en el ámbito de la banda ancha es garantizar que las ayudas estatales redunden en un mayor grado de cobertura y uso de la banda ancha del que se daría sin la intervención estatal, apoyando al mismo tiempo servicios de mayor calidad y más asequibles e inversiones que favorezcan la competencia. Las intervenciones estatales deberían limitar en lo posible el riesgo de excluir las inversiones privadas o de alterar los incentivos a la inversión comercial y, en última instancia, de falsear la competencia en contra del interés común.
En 2020, la Comisión inició una evaluación de las Directrices sobre banda ancha de 2013 para comprobar si seguían siendo adecuadas. Los resultados mostraron que, aunque, en principio, las normas habían funcionado eficazmente, eran necesarios ajustes específicos para reflejar la reciente evolución tecnológica y del mercado y para tener en cuenta los cambios legislativos y las prioridades actuales.
Las presentes Directrices dan orientaciones sobre cómo evaluará la Comisión, con arreglo al artículo 106.2, al artículo 107.2, letra a), y al artículo 107.3, letra c), del TFUE, la compatibilidad de las ayudas estatales para el despliegue y la implantación de redes y servicios de comunicaciones de banda ancha fijos y móviles. Las intervenciones estatales que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 107.1 del TFUE no constituyen ayuda estatal. Por consiguiente, no están sujetas a la evaluación de compatibilidad establecida en las presentes Directrices.
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