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miércoles, 4 de enero de 2023

DOUE de 4.1.2023


- Comunicación de la Comisión — Sanciones financieras en los procedimientos de infracción.

Nota: En virtud del TFUE, cuando la Comisión lleva a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, puede proponer al Tribunal que imponga sanciones financieras a dicho Estado miembro en dos situaciones:
— cuando el Estado miembro no haya adoptado las medidas necesarias para ejecutar una sentencia del TJUE en la que se declare la existencia de una infracción del Derecho de la Unión (artículo 260.2 TFUE); y
— cuando un Estado miembro haya incumplido su obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo (artículo 260.3 TFUE).
En ambos casos, la sanción impuesta por el Tribunal puede consistir en el pago de una suma a tanto alzado, como consecuencia de la continuación del incumplimiento hasta el pronunciamiento de su sentencia o del pleno cumplimiento, si este llega antes, y en una multa coercitiva diaria, a fin de motivar al Estado miembro de que se trate a poner fin al incumplimiento lo antes posible tras dictarse la sentencia. La Comisión propone al TJUE los importes de las sanciones financieras, pero corresponde al Tribunal, en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar los importes que considere adecuados a las circunstancias y proporcionados tanto al incumplimiento declarado como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate.

Esta Comunicación repasa todas las Comunicaciones de la Comisión sobre sanciones financieras adoptadas entre 1996 y 2021 (el anexo II contiene un listado). Las sustituye a todas ellas e incorpora su contenido, actualizándolo en caso necesario a la luz de la jurisprudencia más reciente del TJUE. Así ocurre, en particular, con la supresión de cualquier referencia al peso institucional del Estado miembro de que se trate en el cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión al Tribunal. Esta Comunicación también se aplica en relación con el Tratado Euratom.

[DOUE C2, de 4.1.2023]


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