SENTENCIAS
- Asunto C-562/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — SIA Rodl & Partner / Valsts ieņēmumu dienests [«Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Artículo 18, apartados 1 y 3 — Anexo III, punto 3, letra b) — Planteamiento basado en el riesgo — Evaluación de riesgos efectuada por las entidades obligadas — Identificación de los riesgos por los Estados miembros y las entidades obligadas — Medidas de diligencia debida con respecto al cliente — Medidas reforzadas de diligencia debida — Tercer país con un alto riesgo de corrupción — Artículo 13, apartado 1, letras c) y d) — Exigencias de prueba y documentación que incumben a las entidades obligadas — Artículo 14, apartado 5 — Seguimiento continuo con respecto al cliente que incumbe a las entidades obligadas — Publicación de decisiones que imponen una sanción»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.11.2022.
- Asunto C-646/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Senatsverwaltung für Inneres und Sport, Standesamtsaufsicht / TB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Divorcio — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 2, apartado 4, y 21 — Concepto de «resolución judicial» — Reconocimiento en un Estado miembro de una disolución matrimonial pactada mediante un acuerdo entre los cónyuges y declarada por un funcionario del registro civil de otro Estado miembro — Criterio que permite determinar la existencia de una «resolución»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.11.2022.
- Asunto C-230/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — X, actuando en nombre propio y en su condición de representante legal de sus hijos menores de edad Y y Z / Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Directiva 2003/86/CE — Artículo 2, letra f) — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Concepto de «menor no acompañado» — Derecho a la reagrupación familiar — Refugiado menor casado en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro — Matrimonio infantil no reconocido en ese Estado miembro — Convivencia con el cónyuge que reside legalmente en ese Estado miembro)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.11.2022.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-608/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 22 de septiembre de 2022 — AH
- Asunto C-609/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 22 de septiembre de 2022 — FN
Cuestiones prejudiciales:
"1. La acumulación de medidas establecidas, fomentadas o toleradas en un Estado por un agente que de facto ostenta el poder gubernamental y que consisten en particular en que las mujeres
— se ven privadas de participar en los procesos políticos de toma de decisiones y de ocupar cargos políticos,
— no disponen de medios legales de protección contra la violencia doméstica y de género,
— en general, están expuestas al riesgo de matrimonios forzados; aunque el agente que de facto ostenta el poder gubernamental haya prohibido dichos matrimonios, a las mujeres no se les brinda una protección efectiva contra los matrimonios forzados y dichos matrimonios se celebran en ocasiones con la participación de personas que de facto están provistas de poderes estatales, a sabiendas de que se trata de un matrimonio forzado,
— no se les permite ejercer una actividad retribuida o, de forma restringida, solo pueden ejercerla principalmente en casa,
— se les dificulta el acceso a centros sanitarios,
— se les niega el acceso a la educación, completamente o en gran medida (de modo que, por ejemplo, a las niñas solo se les permite acceder a la educación primaria),
— no pueden permanecer o moverse en público sin estar acompañadas por un hombre (con una determinada relación de parentesco), siempre que se alejan una distancia determinada del lugar de residencia,
— en público tienen que cubrir su cuerpo por completo y ocultar su rostro con un velo,
— no pueden practicar deporte alguno,
¿debe considerarse que es lo suficientemente grave, en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), como para afectar a una mujer de manera similar a la mencionada en la letra a) del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva?
2. ¿Es suficiente para el reconocimiento del estatuto de beneficiario del derecho de asilo que una mujer se vea afectada por estas medidas en el país de origen únicamente por razón de su sexo, o para valorar si una mujer se ve afectada por estas medidas —en tanto que acumuladas— en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, es necesario examinar su situación individual?"
- Asunto C-627/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 4 de octubre de 2022 — AB / Finanzamt Köln-Süd
Cuestión prejudicial:
"Las disposiciones del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, que entró en vigor el 1 de junio de 2002 (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la libre circulación de personas» o «Acuerdo»), en particular los artículos 7 y 15 del Acuerdo, en relación con el artículo 9, apartado 2, del anexo I del Acuerdo (derecho a la igualdad de trato), ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión o del EEE (incluida Alemania) y que residan (con su domicilio o residencia habitual) en Alemania o en Estados de la Unión o del EEE pueden solicitar voluntariamente tributar por el impuesto sobre la renta en función de los ingresos por trabajo por cuenta ajena que son imponibles en Alemania («tributación rogada»), en particular para recibir una devolución en el impuesto sobre la renta gracias a la deducción de gastos (gastos necesarios) y la imputación de las retenciones salariales practicadas en Alemania a cuenta de dicho impuesto, mientras que ese derecho se niega a los nacionales alemanes y suizos residentes en Suiza?"
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